Ordenanza 6678.Prohibe en el ámbito territorial de la Ciudad de Corrientes la producción, distribución, comercialización y utilización de artificios pirotécnicos con efectos audibles o que produzcan estruendo, estampido, silbido o similares, con su encendido, fricción o impacto, que superen los decibeles máximos de día y noche establecidos en el artículo 85 de la Ordenanza Nª 5148, para picos frecuente o picos escaso. Se autoriza, la distribución y comercialización de artefactos pirotécnicos no incluidos en el artículo 1 que cumplan con las prescripciones de la Ordenanza Nª 4.382.- Se establece sanciones contenidas en la Ordenanza N° 1472, especificando que lo recaudado por la aplicación de las sanciones será destinado a la campaña de concientización permanente. ANEXO I
.Corrientes. Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
. En: Corrientes. Boletín Oficial de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes. N° 3115.Corrientes :
, 2018. no. 3115 (06 de Diciembre 2018, 2018). U.I.: BCPJ. (A)
