La obligación de reparar los daños ocasionados por la construcción de un inmueble no se transmite a los futuros adquirientes del dominio. (Nota a fallo)
En: Revista Notarial : 832. -- Vol. 832 (1977). --
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Nuta, Ana Raquel
La obligación de reparar los daños ocasionados por la construcción de un inmueble no se transmite a los futuros adquirientes del dominio. (Nota a fallo)
En: Revista Notarial : 832. -- Vol. 832 (1977). -- La Plata : Buenos Aires. Colegio de Escribanos, 1977
1. DAÑOS Y PERJUICIOS; 2. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL; 3. REPARACION DE LA COSA