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F.M.
Juicio ordinario promovido con posterioridad al ejecutivo.Procedencia del mismo. Alcance del concepto de cosa juzgada. ( Nota a fallo)
En: Revista Jurídica Argentina La Ley : 130. -- Vol. 130 (1968). -- Buenos Aires : La Ley, 1968
1. JUICIO ORDINARIO; 2. COSA JUZGADA; 3. REVISION JUDICIAL; 4. OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO