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Tratado de responsabilidad civil : 2 Parte especial

[Libro]. -- , . -- . -- Tratado de responsabilidad civil: Tomos: 1;2 ;3

  Contiene: Tomo 2: Parte especial-- Tipologías de responsabilidad civil resarcitoria-- Responsabilidad por el hecho de terceros. Aspectos generales -- responsabilidad por el hecho ajeno en el cumplimiento de las obligaciones -- responsabilidad extracontractual del principal por el hecho del dependiente--responsabilidad de los padres, tutores, curadores y delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental--responsabilidad de tutores, curadores y delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental -- responsabilidad civil por actividades riegosas o peligrosas -- responsabilidad de la persona juridica

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SECCIÓN CUARTA - TIPOLOGÍAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL RESARCITORIA
CAPÍTULO XII - RESPONSABILIDAD POR AUTORÍA DIRECTA
§ 260. Distintas manifestaciones de la responsabilidad civil, pág. 3
§ 261. La responsabilidad por autoría directa, pág. 3
§ 262. La responsabilidad por hecho de terceros (o por autoría indirecta), pág. 7
§ 263. Responsabilidad derivada de la intervención de las cosas y de ciertas actividades riesgosas o peligrosas, pág. 9
§ 264. El factor de atribución en la responsabilidad directa, pág. 11
§ 265. Responsabilidad por daños causados por actos involuntarios, pág. 13
a) Primera etapa: desde la sanción del código de Vélez Sársfield hasta la ley 17.711, pág. 13
b) Segunda etapa: desde la ley 17.711 hasta la sanción del código civil y comercial de la Nación, pág. 14
c) Tercera etapa: el código civil y comercial de la Nación, pág. 16
§ 266. Pluralidad de responsables, pág. 18
§ 267. Encubrimiento, pág. 22
§ 268. La acción de regreso en los hechos ilícitos, pág. 23
CAPÍTULO XIII - LA RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE TERCEROS. ASPECTOS GENERALES
§ 269. Plan a seguir, pág. 25
§ 270. ¿Tiene la responsabilidad por el hecho de otro carácter excepcional?, pág. 25
a) Doctrina que propicia el carácter excepcional de la responsabilidad por hecho ajeno, pág. 26
b) Doctrina que propicia el carácter no excepcional de la responsabilidad por hecho ajeno, pág. 29
c) Nuestra opinión, pág. 30
§ 271. Importancia práctica de la responsabilidad por hecho ajeno, pág. 35
§ 272. Distintas modalidades que puede presentar la responsabilidad por hecho ajeno, pág. 35
§ 273. El ejercicio de la acción resarcitoria por parte del damnificado contra el autor material del daño y contra el civilmente responsable. Régimen del código civil y comercial, pág. 36
a) La legitimación pasiva en la responsabilidad indirecta. Contra quién puede demandar el damnificado, pág. 36
b) Naturaleza de las obligaciones de resarcir que pesan sobre el autor material del daño y sobre el civilmente responsable en la responsabilidad por hecho ajeno. Las obligaciones concurrentes, pág. 38
c) Extensión del resarcimiento, pág. 39
§ 274. La acción de regreso en la responsabilidad por hecho ajeno, pág. 39
a) Planteo de la cuestión. Base normativa, pág. 39
b) Fundamento, pág. 39
c) Requisitos para la procedencia de la acción de contribución, pág. 41
§ 275. Acción de contribución contra el civilmente responsable, pág. 42
CAPÍTULO XIV - LA RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
§ 276. Responsabilidad del deudor por los auxiliares que utiliza en el cumplimiento, pág. 45
§ 277. La cuestión terminológica, pág. 48
§ 278. Los auxiliares: colaboradores y sustitutos, pág. 49
§ 279. La cuestión en el derecho argentino, pág. 51
§ 280. Presupuestos y requisitos para que se configure la responsabilidad del deudor por el hecho de sus auxiliares, pág. 52
a) Presupuestos, pág. 52
1) Existencia de una obligación específica entre el deudor y el acreedor, en la cual el auxiliar es un tercero extraño, pág. 52
2) La prestación comprometida por el deudor (cuya ejecución se pretende realizar a través de un auxiliar) no debe ser intuitu personæ, pág. 54
b) Requisitos para que opere la responsabilidad del deudor por el hecho de sus auxiliares, pág. 54
1) La intervención del auxiliar debe responder a la iniciativa del propio deudor, pág. 54
2) El auxiliar debe ser ajeno a la relación obligatoria, pág. 55
3) Relación causal entre el plan de prestación (de medios o de resultado) contraído por el deudor y el daño a raíz de la actividad (u omisión) del auxiliar, pág. 56
4) Debe haber incumplimiento obligacional (absoluto o relativo) por el auxiliar, pág. 58
§ 281. Fundamento de la responsabilidad civil del deudor por el incumplimiento contractual (obligacional) producido por el hecho de sus auxiliares, pág. 60
a) Doctrinas subjetivistas, pág. 60
1) Teoría de la culpa en la elección, en la vigilancia o en las instrucciones otorgadas, pág. 60
2) Teoría de la representación, pág. 63
b) Doctrinas objetivistas, pág. 65
1) Teoría del instrumento, pág. 66
2) Teoría del riesgo, pág. 66
3) El concepto objetivo de caso fortuito. El principio de protección de la confianza, pág. 67
4) Teoría de la estructura de la relación obligatoria, pág. 68
5) Doctrina de la garantía contractual (expresa o tácita) por el auxiliar, pág. 69
6) Doctrina de la estipulación a favor de terceros, pág. 71
7) Nuestra opinión, pág. 73
§ 282. Efectos que produce el incumplimiento obligacional provocado por el hecho del auxiliar del deudor, pág. 74
a) ¿Responsabilidad directa, indirecta o dual?, pág. 75
1) Responsabilidad indirecta, pág. 75
2) Responsabilidad directa, pág. 75
3) Responsabilidad dual, pág. 76
b) Extensión y límites de la responsabilidad del deudor. Régimen aplicable. Supuesto de dolo del auxiliar, pág. 77
c) Supuestos excepcionales de limitaciones indemnizatorias al daño, pág. 78
1) Limitaciones legales al principio de reparación plena, pág. 78
2) Limitaciones convencionales y cláusulas de exoneración de responsabilidad por el hecho de los auxiliares, pág. 80
§ 283. Aspectos procesales, pág. 85
§ 284. Acción de contribución o de regreso del deudor frente al auxiliar, pág. 86
§ 285. Acción del auxiliar contra el deudor, pág. 86
CAPÍTULO XV - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL PRINCIPAL POR EL HECHO DEL DEPENDIENTE
§ 286. Régimen legal, pág. 89
§ 287. Fundamento, pág. 90
a) Doctrinas subjetivistas, pág. 91
1) Culpa in eligendo, pág. 91
2) Culpa in vigilando, pág. 92
3) Doctrina de la culpa in eligendo o in vigilando, pág. 93
b) Doctrinas objetivistas, pág. 93
1) La teoría de la sustitución o del instrumento, pág. 94
2) Teoría de la representación, pág. 96
3) Teoría de la obligación legal de garantía, pág. 97
4) La doctrina del riesgo creado. Nuestra opinión, pág. 99
I. Formulación, pág. 99
II. Las críticas a la doctrina del riesgo creado. Réplica, pág. 104
III. ¿Responsabilidad directa o indirecta?, pág. 108
(i) La doctrina de la responsabilidad indirecta, pág. 108
(ii) La tesis de la responsabilidad directa, pág. 110
5) Otras doctrinas, pág. 117
§ 288. Requisitos de la responsabilidad del principal por el hecho del dependiente, pág. 117
§ 289. Relación de dependencia entre el autor material del hecho y el principal, pág. 118
a) Concepto de dependencia, pág. 119
b) La dependencia supone una situación fáctica de encargo, pág. 120
c) Quid del poder efectivo o potencial de impartir órdenes o instrucciones al subordinado, pág. 121
1) El enfoque clásico: la subordinación como rasgo esencial de la dependencia. Necesidad de un poder efectivo o potencial de impartir órdenes o instrucciones al subordinado, pág. 122
2) La dependencia como mero hecho de conferir un encargo, aun sin mediar subordinación, pág. 123
3) Nuestra opinión, pág. 125
d) La dependencia supone el ejercicio de una función realizada en interés (no necesariamente exclusivo) de quien da las órdenes, pág. 131
e) Quid del poder de elección circunstancial del auxiliar por el principal, pág. 132
f) La dependencia en los supuestos de conocimientos especiales del dependiente, pág. 134
g) Aspectos irrelevantes para la configuración de la dependencia civil, pág. 136
h) Subdependencia y dependencia indirecta o mediata, pág. 137
i) Dependencia compartida, pág. 139
j) Dependiente puesto a disposición de otro comitente, pág. 140
k) Personal contratado a través de empresas de servicios temporarios o eventuales, pág. 142
l) Delegación de funciones sin dependencia, pág. 147
m) Daños causados por el hecho del dependiente anónimo, pág. 148
n) Algunos supuestos controvertidos, pág. 149
1) Locación de obra, pág. 149
2) Franquicia, pág. 151
§ 290. Daño resarcible injustamente causado por el dependiente, pág. 153
§ 291. Debe mediar vinculación causal suficiente entre la función y el daño, pág. 157
a) Daños causados en ejercicio de la función encomendada, pág. 158
b) Daños causados con ocasión de las funciones, pág. 161
c) La doctrina de la razonable relación entre la función y el daño, pág. 164
§ 292. Casuística, pág. 166
a) Daños causados por el uso de armas de fuego por parte de dependientes de fuerzas de seguridad, pág. 166
b) Delitos contra la propiedad, pág. 167
c) Delitos contra la honestidad, pág. 168
d) Delitos contra la libertad de las personas, pág. 169
§ 293. Carga de la prueba, pág. 169
§ 294. Carácter inexcusable de esta responsabilidad, pág. 170
§ 295. Quid de la falta de discernimiento del dependiente, pág. 171
§ 296. Carácter de la responsabilidad del principal y del dependiente, pág. 171
§ 297. Acción de regreso en la responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. Remisión, pág. 171
§ 298. Responsabilidad del principal y del dueño, pág. 171
CAPÍTULO XVI - RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES, TUTORES, CURADORES Y DELEGADOS EN EL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
A) RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES
§ 299. Introducción, pág. 173
§ 300. Régimen de titularidad y ejercicio de la patria potestad en el código anterior y de responsabilidad parental en el código civil y comercial. Nociones básicas, pág. 174
§ 301. La responsabilidad de los padres en el código de Vélez Sársfield, pág. 177
§ 302. Las reformas al artículo 1114 del código anterior introducidas por las leyes 23.264 y 24.830, pág. 178
§ 303. La cuestión en el código civil y comercial, pág. 180
§ 304. Fundamento de esta responsabilidad, pág. 182
a) La cuestión en el régimen anterior, pág. 182
1) Culpa en la vigilancia activa del menor, pág. 182
2) Culpa en la educación, pág. 183
3) Culpa en la educación y en la vigilancia del menor, pág. 184
4) Garantía de mayor solvencia patrimonial, pág. 184
5) La patria potestad en sí misma como fundamento de la responsabilidad de los padres, pág. 184
6) Doctrina de la responsabilidad objetiva, pág. 186
7) Nuestra opinión, pág. 187
b) La cuestión en el código civil y comercial, pág. 189
§ 305. Carácter de la responsabilidad de los padres, pág. 191
§ 306. Legitimación pasiva, pág. 192
a) La cuestión en el régimen anterior, pág. 192
b) La cuestión en el código civil y comercial, pág. 193
§ 307. Requisitos, pág. 194
a) Daño resarcible injustamente causado por el hijo a un tercero, pág. 194
b) Minoridad del hijo que causa el daño, pág. 196
1) Menor que todavía no ha cumplido los diez años de edad, pág. 196
2) Menor que ya ha cumplido los diez años de edad, pág. 197
3) Menores emancipados, pág. 197
4) Menor que trabaja o que ejerce una profesión que requiere título habilitante, pág. 198
5) Hijos mayores de edad, pág. 200
c) Titularidad de la responsabilidad parental, pág. 201
1) Planteo de la cuestión, pág. 201
2) Privación de la responsabilidad parental, pág. 203
3) Suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental, pág. 204
4) Progenitores adolescentes, pág. 205
d) El menor debe habitar con el progenitor responsable. El inexplicable requisito de convivencia, pág. 205
§ 308. Cesación de la responsabilidad de los progenitores, pág. 209
§ 309. Carga de la prueba, pág. 211
§ 310. Acción recursoria, pág. 211
B) RESPONSABILIDAD DE TUTORES, CURADORES Y DELEGADOS EN EL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
§ 311. Su regulación en el código de Vélez Sársfield y en la ley 24.830. El principio de asimilación, pág. 213
§ 312. La cuestión en el nuevo código civil y comercial, pág. 213
a) El marco normativo, pág. 213
b) Responsabilidad del tutor, pág. 215
§ 313. Responsabilidad de los curadores, pág. 217
§ 314. Responsabilidad de los delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental, pág. 217
§ 315. Responsabilidad de los encargados de personas internadas para vigilancia y control, pág. 218
CAPÍTULO XVII - RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA INTERVENCIÓN DE COSAS
§ 316. Introducción, pág. 219
§ 317. Las cosas y el hecho de las cosas, pág. 220
§ 318. La distinción "hecho del hombre" y "hecho de la cosa", pág. 221
a) Los orígenes de la distinción, pág. 221
b) Caracterización del hecho del hombre, pág. 223
c) El hecho de la cosa, pág. 224
1) Doctrina del hecho autónomo de la cosa, pág. 224
2) Doctrina del vicio propio de la cosa, pág. 225
3) Doctrina del movimiento de la cosa. Las cosas inertes y pasivas y las que se hallan en movimiento, pág. 227
4) Doctrina de la cosa riesgosa, pág. 229
5) Doctrina de la intervención activa de la cosa, pág. 232
6) Nuestra opinión, pág. 234
§ 319. ¿Es útil todavía la distinción entre hecho del hombre y hecho de la cosa?, pág. 237
a) Doctrina que rechaza el distingo, pág. 237
b) Doctrina que acepta la distinción, pág. 238
c) Nuestra opinión, pág. 240
§ 320. La responsabilidad derivada de la intervención de cosas en el código civil y comercial, pág. 241
§ 321. La responsabilidad por el hecho de las cosas se aplica cualquiera sea la fuente de la obligación de resarcir, pág. 242
§ 322. Los artículos 1757 y 1758 del código civil y comercial, ¿contemplan una o dos tipologías de responsabilidad derivada de la intervención de cosas?, pág. 243
§ 323. Supresión del daño "con" la cosa, pág. 253
§ 324. Legitimación pasiva, pág. 254
a) El dueño, pág. 255
1) Aspectos generales. Inmuebles, pág. 255
2) Cosas muebles registrables y no registrables, pág. 256
3) Condominio, pág. 257
4) Carga de la prueba, pág. 258
b) Guardián, pág. 258
1) Caracterización normativa de la figura, pág. 258
2) Aplicaciones del concepto "guardián", pág. 261
I. El propietario, pág. 261
II. El locatario, pág. 263
III. Comodatario, pág. 263
IV. Depósito. Garaje. Playa de estacionamiento, pág. 264
V. Usufructuario y nudo propietario, pág. 267
VI. Otros supuestos, pág. 267
3) Pluralidad de guardianes, pág. 269
4) Prueba de la calidad de guardián, pág. 270
c) Carácter de la responsabilidad del dueño y del guardián, pág. 271
d) Otros posibles legitimados pasivos, pág. 272
§ 325. Falta de discernimiento del dueño o guardián, pág. 274
a) Opinión de Alberto J. Bueres, pág. 274
b) Opinión de Jorge J. Llambías, pág. 276
c) Opinión de Roberto H. Brebbia, pág. 276
d) Nuestra opinión, pág. 277
§ 326. Fundamento, pág. 279
§ 327. La responsabilidad por riesgo creado contenida en los artículos 1757 y 1758. Su vocación expansiva como norma de cierre del sistema de responsabilidad objetiva, pág. 279
§ 328. Carga de la prueba, pág. 281
§ 329. Eximentes, pág. 284
a) Aplicación de las eximentes generales. Hecho de la víctima, hecho de un tercero extraño y caso fortuito, pág. 284
b) El uso de la cosa contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, pág. 284
1) Antecedentes, pág. 284
2) Recepción de esta eximente en el código anterior. Su mantenimiento en el código civil y comercial, pág. 285
3) Ámbito de aplicación, pág. 286
4) ¿Cuándo una cosa es utilizada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián?, pág. 286
5) Acerca de la alegación oportuna de esta defensa, pág. 290
c) Autorización administrativa, pág. 291
d) Consagración del principio in dubio pro victimæ. Las eximentes deben ser objeto siempre de interpretación estricta, pág. 292
§ 330. Exclusiones específicas de responsabilidad por el hecho de las cosas, pág. 293
§ 331. Acción de contribución, pág. 293
a) Acción de reembolso por el dueño contra el guardián, pág. 294
b) Acción ejercitada por el guardián contra el dueño, pág. 296
c) Acción ejercitada por el dueño o el guardián contra un tercero, pág. 297
CAPÍTULO XVIII - RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTIVIDADES RIESGOSAS O PELIGROSAS
§ 332. Introducción, pág. 299
§ 333. La responsabilidad por actividades riesgosas en el derecho comparado, pág. 299
§ 334. Las raíces de la solución consagrada. La responsabilidad por actividades riesgosas en los proyectos de reforma al derecho privado argentino, pág. 303
a) El Proyecto de 1954, pág. 303
b) El Proyecto de Código Único de 1987, pág. 304
c) El Proyecto de la Comisión designada por decreto 468/92 del PEN, pág. 304
d) El Proyecto de la Comisión de Legislación General de la Honorable Cámara de Diputados de 1993, pág. 305
e) El Proyecto de Código Civil de 1998, pág. 305
§ 335. ¿Debe la responsabilidad por actividades riesgosas ser tipificada por el legislador?, pág. 306
§ 336. La responsabilidad por actividades riesgosas o peligrosas en el código civil y comercial, pág. 307
§ 337. El concepto de actividad riesgosa o peligrosa, pág. 308
§ 338. ¿Dónde queda el límite entre la responsabilidad por culpa y por riesgo creado u otros factores objetivos de atribución?, pág. 317
§ 339. Legitimación pasiva, pág. 318
§ 340. Eximentes, pág. 322
§ 341. Consecuencias que arroja la existencia de una responsabilidad civil por actividades riesgosas o peligrosas, pág. 324
§ 342. Supuestos específicos de responsabilidad por actividades riesgosas, pág. 325
§ 343. Exclusión legal, pág. 326
CAPÍTULO XIX - PRINCIPALES SUPUESTOS DE APLICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LAS COSAS Y POR ACTIVIDADES RIESGOSAS
A) ACCIDENTES DE AUTOMOTORES
§ 344. El marco normativo de los accidentes de la circulación de automotores en Argentina, pág. 329
§ 345. El concepto de automotor, pág. 331
§ 346. Los accidentes de tránsito en el código civil y comercial, pág. 334
§ 347. Legitimación pasiva en los accidentes de tránsito, pág. 334
a) El conductor del vehículo, pág. 334
1) Doctrina que encuadra la responsabilidad del conductor en la culpa. Presunciones legales y jurisprudenciales de culpabilidad. Nociones básicas, pág. 334
I. Formulación, pág. 334
II. Presunciones legales y jurisprudenciales de culpabilidad derivadas de la violación a las reglas de tránsito. La culpabilidad y las leyes de tránsito, pág. 337
2) Doctrina que encuadra la responsabilidad del conductor del automotor en la responsabilidad por actividades riesgosas prevista en los artículos 1757 y 1758 del código civil y comercial, pág. 338
b) Responsables por el hecho ajeno, pág. 339
1) Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. Remisión, pág. 339
2) Responsabilidad de los padres, tutores y curadores, pág. 340
§ 348. Legitimación pasiva (continuación). Responsabilidad del titular registral de un automotor, pág. 340
a) El decreto-ley 6582/58, la ley 22.977 y el régimen de inscripción registral constitutiva, pág. 340
b) Obligatoriedad de la inscripción registral, pág. 341
c) Forma y modo de operarse la inscripción registral (arts. 13 y 15), pág. 342
d) ¿A quién corresponde peticionar la inscripción de una transferencia en el Registro Nacional del Automotor? El principio de rogación, pág. 343
e) La responsabilidad civil del titular registral de un automotor y la ley 22.977, pág. 345
1) El principio general, pág. 345
2) La inaceptable causal de liberación del artículo 27. La denuncia de transferencia del automotor, pág. 346
3) ¿Contiene el artículo 27 de la ley 22.977 una nueva eximente de responsabilidad civil?, pág. 347
4) Requisitos para la procedencia de la eximición de responsabilidad consagrada por el artículo 27 de la ley 22.977, pág. 350
5) ¿Es indispensable la comunicación del artículo 27 de la ley 22.977 para que opere la eximente? La cuestión en un fallo preocupante y regresivo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que desvirtúa totalmente el sistema, pág. 352
6) ¿Hecho de un tercero por quien no se debe responder?, pág. 356
7) ¿Uso de la cosa contra la voluntad expresa o presunta del dueño?, pág. 358
8) Una situación especial, pág. 359
9) El secuestro del automotor, pág. 361
§ 349. Legitimación pasiva (continuación). Responsabilidad del guardián del automotor y la ley 22.977, pág. 362
§ 350. El asegurador, pág. 365
§ 351. El fabricante. Remisión, pág. 365
§ 352. El transportista. Remisión, pág. 365
§ 353. Accidentes de tránsito en los que sufren daños los peatones. El problema del hecho o culpa de la víctima, pág. 365
a) Introducción, pág. 365
b) El cruce de la calzada. Un riesgo de todos los días, pág. 367
§ 354. Accidentes protagonizados por motociclistas. La culpa de la víctima. Omisión de utilizar el casco protector, pág. 371
§ 355. Accidentes protagonizados por ciclistas. La culpa de la víctima. Omisión de utilizar el casco protector. Circulación por rutas no permitidas, pág. 373
§ 356. Otras cuestiones de interés relativas a la culpa del damnificado en los accidentes de tránsito. Falta de utilización del cinturón de seguridad, pág. 375
§ 357. El caso fortuito y la fuerza mayor en los accidentes de tránsito, pág. 376
§ 358. Colisión de dos o más automotores. El riesgo recíproco, pág. 376
a) Doctrina que propicia la neutralización de riesgos, pág. 377
b) Doctrina que proclama que las presunciones no se neutralizan, pág. 378
c) Colisión de automotores con vehículos de diferente porte (bicicletas, motocicletas, etc.), pág. 380
d) Forma y modo en que se distribuyen los daños, pág. 381
§ 359. Las colisiones plurales "en cadena", pág. 382
§ 360. La autoría anónima, pág. 384
B) ACCIDENTES FERROVIARIOS
§ 361. El tránsito ferroviario. Sus aspectos más salientes, pág. 385
§ 362. Responsabilidad contractual y extracontractual, pág. 386
§ 363. Régimen legal de la responsabilidad extracontractual por accidentes ferroviarios, pág. 387
a) El cruce de las vías férreas por peatones y automovilistas. La prioridad de paso, pág. 388
b) Las medidas de prevención en los pasos a nivel. Barreras levantadas. Sendas peatonales, pág. 388
c) Eximentes. Aplicación de los principios generales. Remisión, pág. 390
1) El hecho del damnificado y el cruce de pasos a nivel. La prioridad de paso del tren, pág. 390
2) El hecho del tercero extraño y el caso fortuito. Remisión, pág. 393
3) Reglas probatorias, pág. 393
d) Responsabilidad contractual en el transporte. Remisión, pág. 394
C) DAÑOS CAUSADOS POR ANIMALES
§ 364. Régimen legal y fundamento, pág. 394
D) OTROS SUPUESTOS
§ 365. Armas de fuego, explosivos, elementos de pirotecnia. Otras explosiones, pág. 395
§ 366. Energía eléctrica, pág. 397
§ 367. Elevadores y montacargas, pág. 403
§ 368. Tractores, maquinarias agrícolas y viales, grúas, guinches y otros dispositivos similares, pág. 406
a) Tractores y maquinarias agrícolas (sembradoras, cosechadoras, enfardadoras, etc.), pág. 406
b) Maquinarias viales, pág. 407
c) Grúas, guinches y otros dispositivos similares, pág. 407
d) Lanchas con motor dentro o fuera de borda, yates y embarcaciones a vela, pág. 407
e) Piscinas, otros espejos de agua, trampolines, pág. 408
f) Daños causados por cosas incendiadas, pág. 410
g) Obstáculos peligrosos emplazados en lugares de circulación peatonal o vehicular, pág. 413
h) Escaleras. Superficies resbalosas. Omisión de cumplimiento de normas de seguridad, pág. 414
i) Cosas expuestas a caer. Daños causados por derrumbes, construcción, demolición y excavaciones, pág. 415
j) Daños causados por cosas inertes emplazadas riesgosamente, pág. 415
k) Otros supuestos de interés alcanzados por la responsabilidad por el riesgo o vicio de la cosa, pág. 417
CAPÍTULO XX - RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONAL Y CONTRACTUAL
A) ASPECTOS GENERALES
§ 369. Preliminar, pág. 421
§ 370. Las distintas órbitas de responsabilidad en el código civil y comercial. Su denominación y contenido. Remisión, pág. 422
§ 371. El factor de atribución en la responsabilidad por incumplimiento obligacional o contractual, pág. 422
a) El enfoque subjetivista, pág. 422
b) La perspectiva objetivista, pág. 424
1) El límite de la responsabilidad del deudor, pág. 424
§ 372. El factor de atribución en la responsabilidad por incumplimiento obligacional puede ser subjetivo u objetivo, pág. 428
B) LA LÍNEA DIVISORIA DE LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA EN MATERIA OBLIGACIONAL (CONTRACTUAL). LAS OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADO. LA CUESTIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
§ 373. Obligaciones de medios y de resultado, pág. 429
a) Antecedentes y terminología, pág. 429
b) La evolución del distingo entre obligaciones de medios y de resultado, pág. 432
c) La trascendencia del distingo para la determinación del factor de atribución, pág. 435
d) Síntesis del proceso evolutivo de la distinción, pág. 440
§ 374. Las objeciones a la distinción entre obligaciones de medios y de resultado. Su consideración crítica. Remisión, pág. 441
§ 375. ¿Cuál es el criterio para determinar cuándo una obligación es de medios o de resultado?, pág. 441
a) La autonomía de la voluntad como parámetro que permite configurar a la obligación como de medios o de resultado, pág. 442
b) La ley y los usos y costumbres como pauta para determinar si la obligación es de medios o de resultado, pág. 443
c) Ausencia de previsión convencional o legal acerca del carácter de obligación de medios o de resultado, pág. 444
1) El carácter aleatorio del resultado, pág. 445
2) El riesgo contractual como pauta que permite encuadrar las obligaciones como de medios o de resultado, pág. 445
3) La buena fe, la equidad, la confianza, la finalidad social, el orden público económico y los usos y costumbres como pauta de suma relevancia para determinar el carácter de obligación de medios o de resultado, pág. 446
4) El papel activo o pasivo del acreedor en el cumplimiento, pág. 447
5) El grado de determinación de la prestación prometida, pág. 448
6) Consideraciones de equidad, pág. 449
§ 376. Supuestos de obligaciones de resultado, pág. 449
§ 377. Supuestos de obligaciones de medios, pág. 453
§ 378. Recepción normativa de la distinción entre obligaciones de medios y de resultado en el código civil y comercial, pág. 454
§ 379. El incumplimiento relativo, la mora del deudor y el factor de atribución, pág. 460
CAPÍTULO XXI - RESPONSABILIDADES EN PARTICULAR. RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS Y POR SERVICIOS EN LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
§ 380. Introducción, pág. 467
A) LA RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS EN EL DERECHO ARGENTINO
§ 381. El panorama anterior a la sanción de la ley 24.240 de defensa del consumidor, pág. 468
§ 382. La ley 24.240. El inoperante veto del artículo 40, pág. 469
§ 383. La ley 24.999, pág. 470
§ 384. Quid del emplazamiento de la responsabilidad por productos dentro o fuera de la ley 24.240 de defensa del consumidor, pág. 471
§ 385. El régimen normativo vigente en materia de responsabilidad por productos luego de la sanción de la ley 24.999, pág. 475
§ 386. La responsabilidad contractual y extracontractual en los accidentes de consumo, pág. 476
§ 387. Responsabilidad contractual por daños derivados de productos, pág. 477
a) Cuándo se configura, pág. 477
b) Distintos supuestos que pueden presentarse en la responsabilidad contractual por productos defectuosos, pág. 479
1) Responsabilidad por daños derivados de lesión al interés de prestación del consumidor, pág. 479
2) Responsabilidad por daños derivados de lesión a intereses del adquirente o del consumidor distintos de los de prestación, pág. 480
§ 388. Responsabilidad extracontractual por productos, pág. 482
a) Cuándo se configura, pág. 482
b) Marco normativo, pág. 482
c) El presupuesto fáctico: el riesgo o vicio de la cosa (producto), pág. 483
d) La legitimación activa, pág. 484
e) La legitimación pasiva, pág. 486
f) Eximentes. El riesgo de desarrollo, pág. 488
B) RESPONSABILIDAD POR SERVICIOS EN EL DERECHO DEL CONSUMIDOR
§ 389. Introducción, pág. 495
§ 390. La prestación de servicios en el código civil y comercial y en la ley 24.240, pág. 495
§ 391. Marco normativo en el derecho argentino. La cuestión antes y después de la sanción de la ley 24.999, pág. 498
§ 392. Responsabilidad por daños causados por servicios defectuosamente prestados, pág. 500
a) Responsabilidad contractual por daños derivados de servicios defectuosamente prestados, pág. 500
1) Responsabilidad contractual por daños derivados de lesión al interés de prestación del consumidor, pág. 501
2) Responsabilidad contractual por daños derivados de lesión a intereses del usuario distintos del de prestación, pág. 502
b) Responsabilidad extracontractual por servicios defectuosamente prestados, pág. 505
§ 393. Legitimación activa y pasiva, pág. 506
§ 394. Eximentes, pág. 506
SECCIÓN QUINTA - SUPUESTOS ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL
CAPÍTULO XXII - RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PROFESIONALES
A) ASPECTOS GENERALES. EL PROFESIONAL LIBERAL
§ 395. Actualidad e importancia del tema, pág. 511
§ 396. El concepto de "profesional" y de "profesional liberal", pág. 515
§ 397. La responsabilidad de los profesionales en el código civil y comercial y normativa complementaria, pág. 522
§ 398. El profesional liberal como dañador privilegiado, pág. 524
§ 399. Naturaleza de la responsabilidad profesional liberal, pág. 528
§ 400. La relación contractual entre el profesional liberal y su cliente, pág. 529
§ 401. Deberes y obligaciones profesionales, pág. 530
a) Actuación profesional diligente, pág. 530
b) Información, pág. 531
c) Confidencialidad, pág. 532
d) Deberes de seguridad, pág. 532
§ 402. Ámbito temporal en el que se despliegan los deberes de los profesionales, pág. 533
§ 403. Requisitos de la responsabilidad del profesional liberal, pág. 534
a) Aplicación de los principios generales de la responsabilidad civil, pág. 534
b) La antijuridicidad en la responsabilidad del profesional liberal, pág. 535
c) Factor de atribución. Importancia del distingo entre obligaciones de medios y de resultado. La cuestión en la cirugía estética, pág. 535
1) Responsabilidad subjetiva, pág. 535
d) Responsabilidad objetiva, pág. 536
B) RESPONSABILIDAD DE LOS MÉDICOS Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
§ 404. Importancia del tema, pág. 537
a) Vinculadas con los médicos, pág. 538
b) Vinculadas con el paciente, pág. 540
c) Vinculadas con el entorno socioeconómico, pág. 541
§ 405. Marco normativo específico, pág. 544
§ 406. La relación entre el médico y su paciente, pág. 545
§ 407. Naturaleza de esta responsabilidad, pág. 546
§ 408. El contrato médico, pág. 547
a) Naturaleza, pág. 547
b) Caracteres, pág. 548
c) Principales obligaciones del médico, pág. 548
1) Asistir al paciente sin discriminaciones. Trato digno y respetuoso, pág. 549
2) Prestar diligentemente sus servicios, pág. 549
3) Confidencialidad. Secreto profesional, pág. 553
4) Obligación de informar, pág. 554
5) Deber de llevar en debida forma y de conservar la historia clínica, pág. 556
§ 409. El deber de requerir el consentimiento informado del paciente a determinada práctica, pág. 559
a) Caracterización. Marco normativo, pág. 559
b) Obligatoriedad, pág. 561
c) El consentimiento del paciente debe estar precedido de información suficiente, pág. 562
d) Contenido, pág. 564
e) Sujeto que debe emitir el consentimiento informado, pág. 564
f) Carácter revocable del consentimiento informado, pág. 565
g) Forma, pág. 565
h) El daño resarcible por la no obtención del consentimiento informado, pág. 566
§ 410. Directivas anticipadas, pág. 567
§ 411. El factor de atribución en la responsabilidad de los médicos, pág. 569
a) Obligaciones de medio y de resultado, pág. 569
§ 412. La responsabilidad por el hecho de las cosas en el acto médico, pág. 573
§ 413. La carga de la prueba de la culpa médica, pág. 574
§ 414. Actuación médica plural independiente, pág. 576
§ 415. Actuación médica plural (continuación). El equipo médico y la responsabilidad civil, pág. 576
a) Caracterización e importancia del equipo médico, pág. 576
b) Caracteres de la actuación de quienes integran el equipo médico. Indivisibilidad impropia, pág. 578
c) Modalidades del equipo médico. Responsabilidad contractual, pág. 579
1) Acuerdo suscripto por el paciente con cada uno de los integrantes del equipo médico, pág. 579
2) Acuerdo suscripto entre el paciente y el jefe del equipo médico, pág. 581
3) Contratación propiamente "por equipo", pág. 584
4) Modalidades del equipo médico (continuación). Responsabilidad extracontractual, pág. 585
d) Obligaciones del jefe del equipo médico, pág. 586
1) Organización del equipo médico, pág. 586
2) Coordinación. Órdenes e instrucciones, pág. 586
3) Supervisión, pág. 587
§ 416. Responsabilidad civil de los establecimientos sanitarios en general. Hospitales, clínicas y sanatorios, pág. 587
a) Introducción, pág. 587
b) Responsabilidad del hospital, sanatorio o clínica por daños causados por un médico independiente que le alquila un consultorio o el quirófano adonde opera, pág. 588
c) Responsabilidad del hospital, sanatorio o clínica por daños causados por un médico que integra su plantel permanente, pág. 590
d) Responsabilidad del médico dependiente de un establecimiento asistencial, pág. 591
e) Daños derivados del incumplimiento de la obligación de seguridad que gravita sobre los establecimientos asistenciales, pág. 592
f) Responsabilidad personal de las autoridades del establecimiento asistencial, pág. 592
g) Responsabilidad concurrente del establecimiento y del médico, pág. 593
h) Situación de los establecimientos estatales, pág. 593
§ 417. Responsabilidad civil en la medicina prepaga, pág. 593
a) Nociones generales, pág. 593
b) Responsabilidad civil de la empresa de medicina prepaga, pág. 596
§ 418. Responsabilidad de las obras sociales, pág. 596
a) Aspectos generales, pág. 596
b) Responsabilidades concurrentes, pág. 598
§ 419. Otras cuestiones de importancia, pág. 599
a) Responsabilidad del Estado por falta de prestación del servicio de salud, pág. 599
b) La responsabilidad civil de los médicos y el seguro, pág. 599
C) RESPONSABILIDAD CIVIL DE ARQUITECTOS, INGENIEROS Y DEMÁS PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN
§ 420. Sujetos involucrados en la construcción inmobiliaria, pág. 600
§ 421. La responsabilidad de los profesionales de la construcción en el código civil. Su naturaleza predominantemente contractual, pág. 602
D) RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ABOGADOS
§ 422. El ámbito de actuación del abogado y su proyección hacia la responsabilidad civil, pág. 603
§ 423. Naturaleza jurídica de la relación entre el abogado y su cliente, pág. 607
§ 424. Ámbitos de actuación, pág. 608
a) Planteo de la cuestión, pág. 608
b) La actuación del abogado como letrado patrocinante, pág. 609
c) La actuación del abogado como apoderado, pág. 610
§ 425. Supuestos particulares, pág. 610
a) El abogado en relación de dependencia, pág. 610
b) Actuación plural, pág. 612
§ 426. Deberes, derechos y prohibiciones que gravitan sobre los abogados, pág. 612
a) Derechos del abogado, pág. 613
b) Deberes del abogado, pág. 615
c) Prohibiciones, pág. 618
§ 427. Las reglas éticas y su proyección al ámbito jurídico, pág. 619
§ 428. El factor de atribución en la responsabilidad del abogado. Vigencia del distingo entre obligaciones de medios y de resultado para su determinación en materia contractual, pág. 622
§ 429. El daño en la responsabilidad profesional del abogado, pág. 625
E) RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS O NOTARIOS
§ 430. Caracterización. Distintos sistemas, pág. 625
a) Profesional privado libre, pág. 626
b) Funcionario estatal, pág. 626
c) Escribano profesional liberal investido de una función pública, pág. 626
§ 431. Escribanos de título y de registro, pág. 628
§ 432. Naturaleza de la función notarial. ¿Es el notario de registro un funcionario público?, pág. 630
a) El escribano es funcionario público, pág. 630
b) El notario es un profesional del derecho que ejerce una función liberal, pág. 632
c) El notario es un profesional del derecho que desempeña una función pública, pág. 633
§ 433. Naturaleza jurídica de la responsabilidad del notario de registro, pág. 636
a) La cuestión desde la perspectiva de la doctrina que proclama que el notario de registro es un funcionario público, pág. 636
b) El enfoque desde la perspectiva que rechaza el carácter de funcionario público que se predica del notario, pág. 637
1) Relación entre el escribano y el cliente, pág. 637
2) Relación entre el escribano y terceros, pág. 637
§ 434. La antijuridicidad en la responsabilidad notarial, pág. 638
a) Aspectos generales, pág. 638
§ 435. Deberes en la realización de actos complementarios de las escrituras públicas. Solicitud de certificados registrales de dominio e inhibiciones, pág. 640
§ 436. Deber de solicitar certificados administrativos, pág. 642
§ 437. El ejercicio por parte del notario de la actividad autenticante. La fe pública, pág. 643
§ 438. La dación de fe de conocimiento o de identificación, pág. 644
§ 439. Constatación del estado de familia del otorgante, pág. 648
§ 440. El estudio de títulos y antecedentes dominiales, pág. 649
§ 441. El factor de atribución en la responsabilidad del notario, pág. 652
§ 442. Relación causal y daño resarcible, pág. 653
§ 443. Responsabilidad del notario de registro por el hecho del escribano adscripto, pág. 653
§ 444. Acerca de la responsabilidad del Estado por el actuar del notario, pág. 654
F) RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS ECONÓMICAS
§ 445. Profesionales nucleados en derredor de las ciencias económicas, pág. 655
§ 446. Deberes del profesional de ciencias económicas, pág. 659
§ 447. Responsabilidad contractual y extracontractual, pág. 660
§ 448. La naturaleza jurídica de las actividades de los profesionales de ciencias económicas, pág. 661
a) Prestaciones de asesoramiento, pág. 661
b) Elaboración y presentación de dictámenes, pág. 662
c) Elaboración y presentación de laudos arbitrales, pág. 663
§ 449. Responsabilidad frente al Estado, pág. 664
§ 450. Responsabilidad frente a terceros, pág. 664
CAPÍTULO XXIII - RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA
A) RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA (EN GENERAL)
§ 451. La responsabilidad contractual (o por actos de gestión) de la persona jurídica, pág. 665
§ 452. Responsabilidad extracontractual de la persona jurídica, pág. 668
a) El antiguo artículo 43 del código civil derogado, pág. 668
b) La reforma de 1968 al artículo 43 del código civil derogado, pág. 670
c) La cuestión en el código civil y comercial, pág. 671
d) Personas jurídicas comprendidas, pág. 672
1) La cuestión en el código civil anterior, pág. 672
2) La cuestión en el nuevo código civil y comercial de la Nación, pág. 672
§ 453. Requisitos para que se configure la responsabilidad de la persona jurídica prevista en el artículo 1763, pág. 673
a) Daño injustamente causado por quien dirige, administra o representa a la persona jurídica. El factor de atribución, pág. 674
b) Debe mediar vinculación causal suficiente entre la función y el daño, pág. 675
§ 454. Carácter y fundamento de esta responsabilidad, pág. 676
§ 455. Responsabilidad de la persona jurídica por los hechos ilícitos cometidos por sus dependientes, pág. 677
§ 456. Responsabilidad de la persona jurídica por el hecho de las cosas y por actividades riesgosas o peligrosas. Remisión, pág. 678
B) RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. NOCIONES GENERALES
§ 457. Introducción, pág. 678
§ 458. La responsabilidad del Estado en el Anteproyecto del código civil y comercial de 2012, pág. 678
§ 459. La responsabilidad del Estado y de los empleados y funcionarios públicos en el código civil y comercial, pág. 682
§ 460. La responsabilidad del Estado y del funcionario público en la ley 26.944, pág. 683
a) La sanción de la ley 26.944. Sus objetivos, pág. 683
b) Lineamientos generales del sistema consagrado por la ley 26.944, pág. 686
§ 461. ¿Cómo queda estructurado el régimen de responsabilidad del Estado y del funcionario luego de la sanción del nuevo código civil y de la ley 26.944?, pág. 693
a) Responsabilidad del Estado, pág. 693
b) Dudas y perplejidades, pág. 700
1) Las funciones preventiva y punitiva, pág. 700
2) Desprotección de los consumidores y usuarios, pág. 701
3) Acción civil y acción penal, pág. 703
4) ¿Inaplicabilidad de sanciones conminatorias (astreintes) a la administración pública y a los funcionarios públicos?, pág. 703
5) Desnaturalización del federalismo (1), pág. 704
6) Desnaturalización del federalismo (2), pág. 707
7) Responsabilidad internacional del Estado argentino, pág. 708
8) Responsabilidad del funcionario público, pág. 709
§ 462. Los verdaderos fines perseguidos, pág. 711
§ 463. La Caja de Pandora, pág. 712
§ 464. Responsabilidad contractual y extracontractual del Estado, pág. 714
§ 465. Distintas tipologías de responsabilidad extracontractual del Estado, pág. 720
§ 466. Responsabilidad del Estado por omisión, pág. 722
a) Planteo de la cuestión, pág. 722
b) Marco normativo, pág. 723
c) La cuestión en la ley 26.944, pág. 724
d) La responsabilidad del Estado por omisión y la doctrina de la falta de servicio en la jurisprudencia de la Corte Suprema, pág. 728
§ 467. El factor de atribución en la responsabilidad del Estado, pág. 736
§ 468. La falta de servicio, pág. 736
a) Caracterización, pág. 736
b) Alegación y prueba, pág. 742
c) ¿Es la doctrina de la falta de servicio el único fundamento en materia de responsabilidad del Estado por actividad ilegítima?, pág. 743
d) La responsabilidad por falta de servicio en la ley 26.944, pág. 744
§ 469. Sacrificio especial, pág. 745
  ISBN: 9789873008580

  1. 
RESPONSABILIDAD CIVIL
; 2. 
RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS
; 3. 
DAÑO CAUSADO POR ANIMALES
; 4. 
DAÑO CAUSADO CON LA COSA
; 5. 
ACTIVIDAD RIESGOSA
; 6. 
RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES
; 7. 
RESPONSABILIDAD DIRECTA
; 8. 
RESPONSABILIDAD POR EL HECHO AJENO
; 9. 
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
; 10. 
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
; 11. 
RESPONSABILIDAD PARENTAL
; 12. 
ACCIDENTE FERROVIARIO
; 13. 
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
; 14. 
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
; 15. 
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
; 16. 
RESPONSABILIDAD MEDICA
; 17. 
rech
; 18. 
RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO
; 19. 
BIENES DEL ESTADO
I.

  (1) Inv.: 01-014916 S.T.: 10/4 PIZt/2 ej.1

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Pizarro, Ramon Daniel
Tratado de responsabilidad civil : 2 Parte especial [Libro]. -- Santa Fe : Rubinzal-Culzoni Editores, 2018. -- Tratado de responsabilidad civil: Tomos: 1;2 ;3

Contiene: Tomo 2: Parte especial-- Tipologías de responsabilidad civil resarcitoria-- Responsabilidad por el hecho de terceros. Aspectos generales -- responsabilidad por el hecho ajeno en el cumplimiento de las obligaciones -- responsabilidad extracontractual del principal por el hecho del dependiente--responsabilidad de los padres, tutores, curadores y delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental--responsabilidad de tutores, curadores y delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental -- responsabilidad civil por actividades riegosas o peligrosas -- responsabilidad de la persona juridica

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SECCIÓN CUARTA - TIPOLOGÍAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL RESARCITORIA
CAPÍTULO XII - RESPONSABILIDAD POR AUTORÍA DIRECTA
§ 260. Distintas manifestaciones de la responsabilidad civil, pág. 3
§ 261. La responsabilidad por autoría directa, pág. 3
§ 262. La responsabilidad por hecho de terceros (o por autoría indirecta), pág. 7
§ 263. Responsabilidad derivada de la intervención de las cosas y de ciertas actividades riesgosas o peligrosas, pág. 9
§ 264. El factor de atribución en la responsabilidad directa, pág. 11
§ 265. Responsabilidad por daños causados por actos involuntarios, pág. 13
a) Primera etapa: desde la sanción del código de Vélez Sársfield hasta la ley 17.711, pág. 13
b) Segunda etapa: desde la ley 17.711 hasta la sanción del código civil y comercial de la Nación, pág. 14
c) Tercera etapa: el código civil y comercial de la Nación, pág. 16
§ 266. Pluralidad de responsables, pág. 18
§ 267. Encubrimiento, pág. 22
§ 268. La acción de regreso en los hechos ilícitos, pág. 23
CAPÍTULO XIII - LA RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE TERCEROS. ASPECTOS GENERALES
§ 269. Plan a seguir, pág. 25
§ 270. ¿Tiene la responsabilidad por el hecho de otro carácter excepcional?, pág. 25
a) Doctrina que propicia el carácter excepcional de la responsabilidad por hecho ajeno, pág. 26
b) Doctrina que propicia el carácter no excepcional de la responsabilidad por hecho ajeno, pág. 29
c) Nuestra opinión, pág. 30
§ 271. Importancia práctica de la responsabilidad por hecho ajeno, pág. 35
§ 272. Distintas modalidades que puede presentar la responsabilidad por hecho ajeno, pág. 35
§ 273. El ejercicio de la acción resarcitoria por parte del damnificado contra el autor material del daño y contra el civilmente responsable. Régimen del código civil y comercial, pág. 36
a) La legitimación pasiva en la responsabilidad indirecta. Contra quién puede demandar el damnificado, pág. 36
b) Naturaleza de las obligaciones de resarcir que pesan sobre el autor material del daño y sobre el civilmente responsable en la responsabilidad por hecho ajeno. Las obligaciones concurrentes, pág. 38
c) Extensión del resarcimiento, pág. 39
§ 274. La acción de regreso en la responsabilidad por hecho ajeno, pág. 39
a) Planteo de la cuestión. Base normativa, pág. 39
b) Fundamento, pág. 39
c) Requisitos para la procedencia de la acción de contribución, pág. 41
§ 275. Acción de contribución contra el civilmente responsable, pág. 42
CAPÍTULO XIV - LA RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
§ 276. Responsabilidad del deudor por los auxiliares que utiliza en el cumplimiento, pág. 45
§ 277. La cuestión terminológica, pág. 48
§ 278. Los auxiliares: colaboradores y sustitutos, pág. 49
§ 279. La cuestión en el derecho argentino, pág. 51
§ 280. Presupuestos y requisitos para que se configure la responsabilidad del deudor por el hecho de sus auxiliares, pág. 52
a) Presupuestos, pág. 52
1) Existencia de una obligación específica entre el deudor y el acreedor, en la cual el auxiliar es un tercero extraño, pág. 52
2) La prestación comprometida por el deudor (cuya ejecución se pretende realizar a través de un auxiliar) no debe ser intuitu personæ, pág. 54
b) Requisitos para que opere la responsabilidad del deudor por el hecho de sus auxiliares, pág. 54
1) La intervención del auxiliar debe responder a la iniciativa del propio deudor, pág. 54
2) El auxiliar debe ser ajeno a la relación obligatoria, pág. 55
3) Relación causal entre el plan de prestación (de medios o de resultado) contraído por el deudor y el daño a raíz de la actividad (u omisión) del auxiliar, pág. 56
4) Debe haber incumplimiento obligacional (absoluto o relativo) por el auxiliar, pág. 58
§ 281. Fundamento de la responsabilidad civil del deudor por el incumplimiento contractual (obligacional) producido por el hecho de sus auxiliares, pág. 60
a) Doctrinas subjetivistas, pág. 60
1) Teoría de la culpa en la elección, en la vigilancia o en las instrucciones otorgadas, pág. 60
2) Teoría de la representación, pág. 63
b) Doctrinas objetivistas, pág. 65
1) Teoría del instrumento, pág. 66
2) Teoría del riesgo, pág. 66
3) El concepto objetivo de caso fortuito. El principio de protección de la confianza, pág. 67
4) Teoría de la estructura de la relación obligatoria, pág. 68
5) Doctrina de la garantía contractual (expresa o tácita) por el auxiliar, pág. 69
6) Doctrina de la estipulación a favor de terceros, pág. 71
7) Nuestra opinión, pág. 73
§ 282. Efectos que produce el incumplimiento obligacional provocado por el hecho del auxiliar del deudor, pág. 74
a) ¿Responsabilidad directa, indirecta o dual?, pág. 75
1) Responsabilidad indirecta, pág. 75
2) Responsabilidad directa, pág. 75
3) Responsabilidad dual, pág. 76
b) Extensión y límites de la responsabilidad del deudor. Régimen aplicable. Supuesto de dolo del auxiliar, pág. 77
c) Supuestos excepcionales de limitaciones indemnizatorias al daño, pág. 78
1) Limitaciones legales al principio de reparación plena, pág. 78
2) Limitaciones convencionales y cláusulas de exoneración de responsabilidad por el hecho de los auxiliares, pág. 80
§ 283. Aspectos procesales, pág. 85
§ 284. Acción de contribución o de regreso del deudor frente al auxiliar, pág. 86
§ 285. Acción del auxiliar contra el deudor, pág. 86
CAPÍTULO XV - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL PRINCIPAL POR EL HECHO DEL DEPENDIENTE
§ 286. Régimen legal, pág. 89
§ 287. Fundamento, pág. 90
a) Doctrinas subjetivistas, pág. 91
1) Culpa in eligendo, pág. 91
2) Culpa in vigilando, pág. 92
3) Doctrina de la culpa in eligendo o in vigilando, pág. 93
b) Doctrinas objetivistas, pág. 93
1) La teoría de la sustitución o del instrumento, pág. 94
2) Teoría de la representación, pág. 96
3) Teoría de la obligación legal de garantía, pág. 97
4) La doctrina del riesgo creado. Nuestra opinión, pág. 99
I. Formulación, pág. 99
II. Las críticas a la doctrina del riesgo creado. Réplica, pág. 104
III. ¿Responsabilidad directa o indirecta?, pág. 108
(i) La doctrina de la responsabilidad indirecta, pág. 108
(ii) La tesis de la responsabilidad directa, pág. 110
5) Otras doctrinas, pág. 117
§ 288. Requisitos de la responsabilidad del principal por el hecho del dependiente, pág. 117
§ 289. Relación de dependencia entre el autor material del hecho y el principal, pág. 118
a) Concepto de dependencia, pág. 119
b) La dependencia supone una situación fáctica de encargo, pág. 120
c) Quid del poder efectivo o potencial de impartir órdenes o instrucciones al subordinado, pág. 121
1) El enfoque clásico: la subordinación como rasgo esencial de la dependencia. Necesidad de un poder efectivo o potencial de impartir órdenes o instrucciones al subordinado, pág. 122
2) La dependencia como mero hecho de conferir un encargo, aun sin mediar subordinación, pág. 123
3) Nuestra opinión, pág. 125
d) La dependencia supone el ejercicio de una función realizada en interés (no necesariamente exclusivo) de quien da las órdenes, pág. 131
e) Quid del poder de elección circunstancial del auxiliar por el principal, pág. 132
f) La dependencia en los supuestos de conocimientos especiales del dependiente, pág. 134
g) Aspectos irrelevantes para la configuración de la dependencia civil, pág. 136
h) Subdependencia y dependencia indirecta o mediata, pág. 137
i) Dependencia compartida, pág. 139
j) Dependiente puesto a disposición de otro comitente, pág. 140
k) Personal contratado a través de empresas de servicios temporarios o eventuales, pág. 142
l) Delegación de funciones sin dependencia, pág. 147
m) Daños causados por el hecho del dependiente anónimo, pág. 148
n) Algunos supuestos controvertidos, pág. 149
1) Locación de obra, pág. 149
2) Franquicia, pág. 151
§ 290. Daño resarcible injustamente causado por el dependiente, pág. 153
§ 291. Debe mediar vinculación causal suficiente entre la función y el daño, pág. 157
a) Daños causados en ejercicio de la función encomendada, pág. 158
b) Daños causados con ocasión de las funciones, pág. 161
c) La doctrina de la razonable relación entre la función y el daño, pág. 164
§ 292. Casuística, pág. 166
a) Daños causados por el uso de armas de fuego por parte de dependientes de fuerzas de seguridad, pág. 166
b) Delitos contra la propiedad, pág. 167
c) Delitos contra la honestidad, pág. 168
d) Delitos contra la libertad de las personas, pág. 169
§ 293. Carga de la prueba, pág. 169
§ 294. Carácter inexcusable de esta responsabilidad, pág. 170
§ 295. Quid de la falta de discernimiento del dependiente, pág. 171
§ 296. Carácter de la responsabilidad del principal y del dependiente, pág. 171
§ 297. Acción de regreso en la responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. Remisión, pág. 171
§ 298. Responsabilidad del principal y del dueño, pág. 171
CAPÍTULO XVI - RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES, TUTORES, CURADORES Y DELEGADOS EN EL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
A) RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES
§ 299. Introducción, pág. 173
§ 300. Régimen de titularidad y ejercicio de la patria potestad en el código anterior y de responsabilidad parental en el código civil y comercial. Nociones básicas, pág. 174
§ 301. La responsabilidad de los padres en el código de Vélez Sársfield, pág. 177
§ 302. Las reformas al artículo 1114 del código anterior introducidas por las leyes 23.264 y 24.830, pág. 178
§ 303. La cuestión en el código civil y comercial, pág. 180
§ 304. Fundamento de esta responsabilidad, pág. 182
a) La cuestión en el régimen anterior, pág. 182
1) Culpa en la vigilancia activa del menor, pág. 182
2) Culpa en la educación, pág. 183
3) Culpa en la educación y en la vigilancia del menor, pág. 184
4) Garantía de mayor solvencia patrimonial, pág. 184
5) La patria potestad en sí misma como fundamento de la responsabilidad de los padres, pág. 184
6) Doctrina de la responsabilidad objetiva, pág. 186
7) Nuestra opinión, pág. 187
b) La cuestión en el código civil y comercial, pág. 189
§ 305. Carácter de la responsabilidad de los padres, pág. 191
§ 306. Legitimación pasiva, pág. 192
a) La cuestión en el régimen anterior, pág. 192
b) La cuestión en el código civil y comercial, pág. 193
§ 307. Requisitos, pág. 194
a) Daño resarcible injustamente causado por el hijo a un tercero, pág. 194
b) Minoridad del hijo que causa el daño, pág. 196
1) Menor que todavía no ha cumplido los diez años de edad, pág. 196
2) Menor que ya ha cumplido los diez años de edad, pág. 197
3) Menores emancipados, pág. 197
4) Menor que trabaja o que ejerce una profesión que requiere título habilitante, pág. 198
5) Hijos mayores de edad, pág. 200
c) Titularidad de la responsabilidad parental, pág. 201
1) Planteo de la cuestión, pág. 201
2) Privación de la responsabilidad parental, pág. 203
3) Suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental, pág. 204
4) Progenitores adolescentes, pág. 205
d) El menor debe habitar con el progenitor responsable. El inexplicable requisito de convivencia, pág. 205
§ 308. Cesación de la responsabilidad de los progenitores, pág. 209
§ 309. Carga de la prueba, pág. 211
§ 310. Acción recursoria, pág. 211
B) RESPONSABILIDAD DE TUTORES, CURADORES Y DELEGADOS EN EL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
§ 311. Su regulación en el código de Vélez Sársfield y en la ley 24.830. El principio de asimilación, pág. 213
§ 312. La cuestión en el nuevo código civil y comercial, pág. 213
a) El marco normativo, pág. 213
b) Responsabilidad del tutor, pág. 215
§ 313. Responsabilidad de los curadores, pág. 217
§ 314. Responsabilidad de los delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental, pág. 217
§ 315. Responsabilidad de los encargados de personas internadas para vigilancia y control, pág. 218
CAPÍTULO XVII - RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA INTERVENCIÓN DE COSAS
§ 316. Introducción, pág. 219
§ 317. Las cosas y el hecho de las cosas, pág. 220
§ 318. La distinción "hecho del hombre" y "hecho de la cosa", pág. 221
a) Los orígenes de la distinción, pág. 221
b) Caracterización del hecho del hombre, pág. 223
c) El hecho de la cosa, pág. 224
1) Doctrina del hecho autónomo de la cosa, pág. 224
2) Doctrina del vicio propio de la cosa, pág. 225
3) Doctrina del movimiento de la cosa. Las cosas inertes y pasivas y las que se hallan en movimiento, pág. 227
4) Doctrina de la cosa riesgosa, pág. 229
5) Doctrina de la intervención activa de la cosa, pág. 232
6) Nuestra opinión, pág. 234
§ 319. ¿Es útil todavía la distinción entre hecho del hombre y hecho de la cosa?, pág. 237
a) Doctrina que rechaza el distingo, pág. 237
b) Doctrina que acepta la distinción, pág. 238
c) Nuestra opinión, pág. 240
§ 320. La responsabilidad derivada de la intervención de cosas en el código civil y comercial, pág. 241
§ 321. La responsabilidad por el hecho de las cosas se aplica cualquiera sea la fuente de la obligación de resarcir, pág. 242
§ 322. Los artículos 1757 y 1758 del código civil y comercial, ¿contemplan una o dos tipologías de responsabilidad derivada de la intervención de cosas?, pág. 243
§ 323. Supresión del daño "con" la cosa, pág. 253
§ 324. Legitimación pasiva, pág. 254
a) El dueño, pág. 255
1) Aspectos generales. Inmuebles, pág. 255
2) Cosas muebles registrables y no registrables, pág. 256
3) Condominio, pág. 257
4) Carga de la prueba, pág. 258
b) Guardián, pág. 258
1) Caracterización normativa de la figura, pág. 258
2) Aplicaciones del concepto "guardián", pág. 261
I. El propietario, pág. 261
II. El locatario, pág. 263
III. Comodatario, pág. 263
IV. Depósito. Garaje. Playa de estacionamiento, pág. 264
V. Usufructuario y nudo propietario, pág. 267
VI. Otros supuestos, pág. 267
3) Pluralidad de guardianes, pág. 269
4) Prueba de la calidad de guardián, pág. 270
c) Carácter de la responsabilidad del dueño y del guardián, pág. 271
d) Otros posibles legitimados pasivos, pág. 272
§ 325. Falta de discernimiento del dueño o guardián, pág. 274
a) Opinión de Alberto J. Bueres, pág. 274
b) Opinión de Jorge J. Llambías, pág. 276
c) Opinión de Roberto H. Brebbia, pág. 276
d) Nuestra opinión, pág. 277
§ 326. Fundamento, pág. 279
§ 327. La responsabilidad por riesgo creado contenida en los artículos 1757 y 1758. Su vocación expansiva como norma de cierre del sistema de responsabilidad objetiva, pág. 279
§ 328. Carga de la prueba, pág. 281
§ 329. Eximentes, pág. 284
a) Aplicación de las eximentes generales. Hecho de la víctima, hecho de un tercero extraño y caso fortuito, pág. 284
b) El uso de la cosa contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, pág. 284
1) Antecedentes, pág. 284
2) Recepción de esta eximente en el código anterior. Su mantenimiento en el código civil y comercial, pág. 285
3) Ámbito de aplicación, pág. 286
4) ¿Cuándo una cosa es utilizada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián?, pág. 286
5) Acerca de la alegación oportuna de esta defensa, pág. 290
c) Autorización administrativa, pág. 291
d) Consagración del principio in dubio pro victimæ. Las eximentes deben ser objeto siempre de interpretación estricta, pág. 292
§ 330. Exclusiones específicas de responsabilidad por el hecho de las cosas, pág. 293
§ 331. Acción de contribución, pág. 293
a) Acción de reembolso por el dueño contra el guardián, pág. 294
b) Acción ejercitada por el guardián contra el dueño, pág. 296
c) Acción ejercitada por el dueño o el guardián contra un tercero, pág. 297
CAPÍTULO XVIII - RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTIVIDADES RIESGOSAS O PELIGROSAS
§ 332. Introducción, pág. 299
§ 333. La responsabilidad por actividades riesgosas en el derecho comparado, pág. 299
§ 334. Las raíces de la solución consagrada. La responsabilidad por actividades riesgosas en los proyectos de reforma al derecho privado argentino, pág. 303
a) El Proyecto de 1954, pág. 303
b) El Proyecto de Código Único de 1987, pág. 304
c) El Proyecto de la Comisión designada por decreto 468/92 del PEN, pág. 304
d) El Proyecto de la Comisión de Legislación General de la Honorable Cámara de Diputados de 1993, pág. 305
e) El Proyecto de Código Civil de 1998, pág. 305
§ 335. ¿Debe la responsabilidad por actividades riesgosas ser tipificada por el legislador?, pág. 306
§ 336. La responsabilidad por actividades riesgosas o peligrosas en el código civil y comercial, pág. 307
§ 337. El concepto de actividad riesgosa o peligrosa, pág. 308
§ 338. ¿Dónde queda el límite entre la responsabilidad por culpa y por riesgo creado u otros factores objetivos de atribución?, pág. 317
§ 339. Legitimación pasiva, pág. 318
§ 340. Eximentes, pág. 322
§ 341. Consecuencias que arroja la existencia de una responsabilidad civil por actividades riesgosas o peligrosas, pág. 324
§ 342. Supuestos específicos de responsabilidad por actividades riesgosas, pág. 325
§ 343. Exclusión legal, pág. 326
CAPÍTULO XIX - PRINCIPALES SUPUESTOS DE APLICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LAS COSAS Y POR ACTIVIDADES RIESGOSAS
A) ACCIDENTES DE AUTOMOTORES
§ 344. El marco normativo de los accidentes de la circulación de automotores en Argentina, pág. 329
§ 345. El concepto de automotor, pág. 331
§ 346. Los accidentes de tránsito en el código civil y comercial, pág. 334
§ 347. Legitimación pasiva en los accidentes de tránsito, pág. 334
a) El conductor del vehículo, pág. 334
1) Doctrina que encuadra la responsabilidad del conductor en la culpa. Presunciones legales y jurisprudenciales de culpabilidad. Nociones básicas, pág. 334
I. Formulación, pág. 334
II. Presunciones legales y jurisprudenciales de culpabilidad derivadas de la violación a las reglas de tránsito. La culpabilidad y las leyes de tránsito, pág. 337
2) Doctrina que encuadra la responsabilidad del conductor del automotor en la responsabilidad por actividades riesgosas prevista en los artículos 1757 y 1758 del código civil y comercial, pág. 338
b) Responsables por el hecho ajeno, pág. 339
1) Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. Remisión, pág. 339
2) Responsabilidad de los padres, tutores y curadores, pág. 340
§ 348. Legitimación pasiva (continuación). Responsabilidad del titular registral de un automotor, pág. 340
a) El decreto-ley 6582/58, la ley 22.977 y el régimen de inscripción registral constitutiva, pág. 340
b) Obligatoriedad de la inscripción registral, pág. 341
c) Forma y modo de operarse la inscripción registral (arts. 13 y 15), pág. 342
d) ¿A quién corresponde peticionar la inscripción de una transferencia en el Registro Nacional del Automotor? El principio de rogación, pág. 343
e) La responsabilidad civil del titular registral de un automotor y la ley 22.977, pág. 345
1) El principio general, pág. 345
2) La inaceptable causal de liberación del artículo 27. La denuncia de transferencia del automotor, pág. 346
3) ¿Contiene el artículo 27 de la ley 22.977 una nueva eximente de responsabilidad civil?, pág. 347
4) Requisitos para la procedencia de la eximición de responsabilidad consagrada por el artículo 27 de la ley 22.977, pág. 350
5) ¿Es indispensable la comunicación del artículo 27 de la ley 22.977 para que opere la eximente? La cuestión en un fallo preocupante y regresivo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que desvirtúa totalmente el sistema, pág. 352
6) ¿Hecho de un tercero por quien no se debe responder?, pág. 356
7) ¿Uso de la cosa contra la voluntad expresa o presunta del dueño?, pág. 358
8) Una situación especial, pág. 359
9) El secuestro del automotor, pág. 361
§ 349. Legitimación pasiva (continuación). Responsabilidad del guardián del automotor y la ley 22.977, pág. 362
§ 350. El asegurador, pág. 365
§ 351. El fabricante. Remisión, pág. 365
§ 352. El transportista. Remisión, pág. 365
§ 353. Accidentes de tránsito en los que sufren daños los peatones. El problema del hecho o culpa de la víctima, pág. 365
a) Introducción, pág. 365
b) El cruce de la calzada. Un riesgo de todos los días, pág. 367
§ 354. Accidentes protagonizados por motociclistas. La culpa de la víctima. Omisión de utilizar el casco protector, pág. 371
§ 355. Accidentes protagonizados por ciclistas. La culpa de la víctima. Omisión de utilizar el casco protector. Circulación por rutas no permitidas, pág. 373
§ 356. Otras cuestiones de interés relativas a la culpa del damnificado en los accidentes de tránsito. Falta de utilización del cinturón de seguridad, pág. 375
§ 357. El caso fortuito y la fuerza mayor en los accidentes de tránsito, pág. 376
§ 358. Colisión de dos o más automotores. El riesgo recíproco, pág. 376
a) Doctrina que propicia la neutralización de riesgos, pág. 377
b) Doctrina que proclama que las presunciones no se neutralizan, pág. 378
c) Colisión de automotores con vehículos de diferente porte (bicicletas, motocicletas, etc.), pág. 380
d) Forma y modo en que se distribuyen los daños, pág. 381
§ 359. Las colisiones plurales "en cadena", pág. 382
§ 360. La autoría anónima, pág. 384
B) ACCIDENTES FERROVIARIOS
§ 361. El tránsito ferroviario. Sus aspectos más salientes, pág. 385
§ 362. Responsabilidad contractual y extracontractual, pág. 386
§ 363. Régimen legal de la responsabilidad extracontractual por accidentes ferroviarios, pág. 387
a) El cruce de las vías férreas por peatones y automovilistas. La prioridad de paso, pág. 388
b) Las medidas de prevención en los pasos a nivel. Barreras levantadas. Sendas peatonales, pág. 388
c) Eximentes. Aplicación de los principios generales. Remisión, pág. 390
1) El hecho del damnificado y el cruce de pasos a nivel. La prioridad de paso del tren, pág. 390
2) El hecho del tercero extraño y el caso fortuito. Remisión, pág. 393
3) Reglas probatorias, pág. 393
d) Responsabilidad contractual en el transporte. Remisión, pág. 394
C) DAÑOS CAUSADOS POR ANIMALES
§ 364. Régimen legal y fundamento, pág. 394
D) OTROS SUPUESTOS
§ 365. Armas de fuego, explosivos, elementos de pirotecnia. Otras explosiones, pág. 395
§ 366. Energía eléctrica, pág. 397
§ 367. Elevadores y montacargas, pág. 403
§ 368. Tractores, maquinarias agrícolas y viales, grúas, guinches y otros dispositivos similares, pág. 406
a) Tractores y maquinarias agrícolas (sembradoras, cosechadoras, enfardadoras, etc.), pág. 406
b) Maquinarias viales, pág. 407
c) Grúas, guinches y otros dispositivos similares, pág. 407
d) Lanchas con motor dentro o fuera de borda, yates y embarcaciones a vela, pág. 407
e) Piscinas, otros espejos de agua, trampolines, pág. 408
f) Daños causados por cosas incendiadas, pág. 410
g) Obstáculos peligrosos emplazados en lugares de circulación peatonal o vehicular, pág. 413
h) Escaleras. Superficies resbalosas. Omisión de cumplimiento de normas de seguridad, pág. 414
i) Cosas expuestas a caer. Daños causados por derrumbes, construcción, demolición y excavaciones, pág. 415
j) Daños causados por cosas inertes emplazadas riesgosamente, pág. 415
k) Otros supuestos de interés alcanzados por la responsabilidad por el riesgo o vicio de la cosa, pág. 417
CAPÍTULO XX - RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONAL Y CONTRACTUAL
A) ASPECTOS GENERALES
§ 369. Preliminar, pág. 421
§ 370. Las distintas órbitas de responsabilidad en el código civil y comercial. Su denominación y contenido. Remisión, pág. 422
§ 371. El factor de atribución en la responsabilidad por incumplimiento obligacional o contractual, pág. 422
a) El enfoque subjetivista, pág. 422
b) La perspectiva objetivista, pág. 424
1) El límite de la responsabilidad del deudor, pág. 424
§ 372. El factor de atribución en la responsabilidad por incumplimiento obligacional puede ser subjetivo u objetivo, pág. 428
B) LA LÍNEA DIVISORIA DE LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA EN MATERIA OBLIGACIONAL (CONTRACTUAL). LAS OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADO. LA CUESTIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
§ 373. Obligaciones de medios y de resultado, pág. 429
a) Antecedentes y terminología, pág. 429
b) La evolución del distingo entre obligaciones de medios y de resultado, pág. 432
c) La trascendencia del distingo para la determinación del factor de atribución, pág. 435
d) Síntesis del proceso evolutivo de la distinción, pág. 440
§ 374. Las objeciones a la distinción entre obligaciones de medios y de resultado. Su consideración crítica. Remisión, pág. 441
§ 375. ¿Cuál es el criterio para determinar cuándo una obligación es de medios o de resultado?, pág. 441
a) La autonomía de la voluntad como parámetro que permite configurar a la obligación como de medios o de resultado, pág. 442
b) La ley y los usos y costumbres como pauta para determinar si la obligación es de medios o de resultado, pág. 443
c) Ausencia de previsión convencional o legal acerca del carácter de obligación de medios o de resultado, pág. 444
1) El carácter aleatorio del resultado, pág. 445
2) El riesgo contractual como pauta que permite encuadrar las obligaciones como de medios o de resultado, pág. 445
3) La buena fe, la equidad, la confianza, la finalidad social, el orden público económico y los usos y costumbres como pauta de suma relevancia para determinar el carácter de obligación de medios o de resultado, pág. 446
4) El papel activo o pasivo del acreedor en el cumplimiento, pág. 447
5) El grado de determinación de la prestación prometida, pág. 448
6) Consideraciones de equidad, pág. 449
§ 376. Supuestos de obligaciones de resultado, pág. 449
§ 377. Supuestos de obligaciones de medios, pág. 453
§ 378. Recepción normativa de la distinción entre obligaciones de medios y de resultado en el código civil y comercial, pág. 454
§ 379. El incumplimiento relativo, la mora del deudor y el factor de atribución, pág. 460
CAPÍTULO XXI - RESPONSABILIDADES EN PARTICULAR. RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS Y POR SERVICIOS EN LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
§ 380. Introducción, pág. 467
A) LA RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS EN EL DERECHO ARGENTINO
§ 381. El panorama anterior a la sanción de la ley 24.240 de defensa del consumidor, pág. 468
§ 382. La ley 24.240. El inoperante veto del artículo 40, pág. 469
§ 383. La ley 24.999, pág. 470
§ 384. Quid del emplazamiento de la responsabilidad por productos dentro o fuera de la ley 24.240 de defensa del consumidor, pág. 471
§ 385. El régimen normativo vigente en materia de responsabilidad por productos luego de la sanción de la ley 24.999, pág. 475
§ 386. La responsabilidad contractual y extracontractual en los accidentes de consumo, pág. 476
§ 387. Responsabilidad contractual por daños derivados de productos, pág. 477
a) Cuándo se configura, pág. 477
b) Distintos supuestos que pueden presentarse en la responsabilidad contractual por productos defectuosos, pág. 479
1) Responsabilidad por daños derivados de lesión al interés de prestación del consumidor, pág. 479
2) Responsabilidad por daños derivados de lesión a intereses del adquirente o del consumidor distintos de los de prestación, pág. 480
§ 388. Responsabilidad extracontractual por productos, pág. 482
a) Cuándo se configura, pág. 482
b) Marco normativo, pág. 482
c) El presupuesto fáctico: el riesgo o vicio de la cosa (producto), pág. 483
d) La legitimación activa, pág. 484
e) La legitimación pasiva, pág. 486
f) Eximentes. El riesgo de desarrollo, pág. 488
B) RESPONSABILIDAD POR SERVICIOS EN EL DERECHO DEL CONSUMIDOR
§ 389. Introducción, pág. 495
§ 390. La prestación de servicios en el código civil y comercial y en la ley 24.240, pág. 495
§ 391. Marco normativo en el derecho argentino. La cuestión antes y después de la sanción de la ley 24.999, pág. 498
§ 392. Responsabilidad por daños causados por servicios defectuosamente prestados, pág. 500
a) Responsabilidad contractual por daños derivados de servicios defectuosamente prestados, pág. 500
1) Responsabilidad contractual por daños derivados de lesión al interés de prestación del consumidor, pág. 501
2) Responsabilidad contractual por daños derivados de lesión a intereses del usuario distintos del de prestación, pág. 502
b) Responsabilidad extracontractual por servicios defectuosamente prestados, pág. 505
§ 393. Legitimación activa y pasiva, pág. 506
§ 394. Eximentes, pág. 506
SECCIÓN QUINTA - SUPUESTOS ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL
CAPÍTULO XXII - RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PROFESIONALES
A) ASPECTOS GENERALES. EL PROFESIONAL LIBERAL
§ 395. Actualidad e importancia del tema, pág. 511
§ 396. El concepto de "profesional" y de "profesional liberal", pág. 515
§ 397. La responsabilidad de los profesionales en el código civil y comercial y normativa complementaria, pág. 522
§ 398. El profesional liberal como dañador privilegiado, pág. 524
§ 399. Naturaleza de la responsabilidad profesional liberal, pág. 528
§ 400. La relación contractual entre el profesional liberal y su cliente, pág. 529
§ 401. Deberes y obligaciones profesionales, pág. 530
a) Actuación profesional diligente, pág. 530
b) Información, pág. 531
c) Confidencialidad, pág. 532
d) Deberes de seguridad, pág. 532
§ 402. Ámbito temporal en el que se despliegan los deberes de los profesionales, pág. 533
§ 403. Requisitos de la responsabilidad del profesional liberal, pág. 534
a) Aplicación de los principios generales de la responsabilidad civil, pág. 534
b) La antijuridicidad en la responsabilidad del profesional liberal, pág. 535
c) Factor de atribución. Importancia del distingo entre obligaciones de medios y de resultado. La cuestión en la cirugía estética, pág. 535
1) Responsabilidad subjetiva, pág. 535
d) Responsabilidad objetiva, pág. 536
B) RESPONSABILIDAD DE LOS MÉDICOS Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
§ 404. Importancia del tema, pág. 537
a) Vinculadas con los médicos, pág. 538
b) Vinculadas con el paciente, pág. 540
c) Vinculadas con el entorno socioeconómico, pág. 541
§ 405. Marco normativo específico, pág. 544
§ 406. La relación entre el médico y su paciente, pág. 545
§ 407. Naturaleza de esta responsabilidad, pág. 546
§ 408. El contrato médico, pág. 547
a) Naturaleza, pág. 547
b) Caracteres, pág. 548
c) Principales obligaciones del médico, pág. 548
1) Asistir al paciente sin discriminaciones. Trato digno y respetuoso, pág. 549
2) Prestar diligentemente sus servicios, pág. 549
3) Confidencialidad. Secreto profesional, pág. 553
4) Obligación de informar, pág. 554
5) Deber de llevar en debida forma y de conservar la historia clínica, pág. 556
§ 409. El deber de requerir el consentimiento informado del paciente a determinada práctica, pág. 559
a) Caracterización. Marco normativo, pág. 559
b) Obligatoriedad, pág. 561
c) El consentimiento del paciente debe estar precedido de información suficiente, pág. 562
d) Contenido, pág. 564
e) Sujeto que debe emitir el consentimiento informado, pág. 564
f) Carácter revocable del consentimiento informado, pág. 565
g) Forma, pág. 565
h) El daño resarcible por la no obtención del consentimiento informado, pág. 566
§ 410. Directivas anticipadas, pág. 567
§ 411. El factor de atribución en la responsabilidad de los médicos, pág. 569
a) Obligaciones de medio y de resultado, pág. 569
§ 412. La responsabilidad por el hecho de las cosas en el acto médico, pág. 573
§ 413. La carga de la prueba de la culpa médica, pág. 574
§ 414. Actuación médica plural independiente, pág. 576
§ 415. Actuación médica plural (continuación). El equipo médico y la responsabilidad civil, pág. 576
a) Caracterización e importancia del equipo médico, pág. 576
b) Caracteres de la actuación de quienes integran el equipo médico. Indivisibilidad impropia, pág. 578
c) Modalidades del equipo médico. Responsabilidad contractual, pág. 579
1) Acuerdo suscripto por el paciente con cada uno de los integrantes del equipo médico, pág. 579
2) Acuerdo suscripto entre el paciente y el jefe del equipo médico, pág. 581
3) Contratación propiamente "por equipo", pág. 584
4) Modalidades del equipo médico (continuación). Responsabilidad extracontractual, pág. 585
d) Obligaciones del jefe del equipo médico, pág. 586
1) Organización del equipo médico, pág. 586
2) Coordinación. Órdenes e instrucciones, pág. 586
3) Supervisión, pág. 587
§ 416. Responsabilidad civil de los establecimientos sanitarios en general. Hospitales, clínicas y sanatorios, pág. 587
a) Introducción, pág. 587
b) Responsabilidad del hospital, sanatorio o clínica por daños causados por un médico independiente que le alquila un consultorio o el quirófano adonde opera, pág. 588
c) Responsabilidad del hospital, sanatorio o clínica por daños causados por un médico que integra su plantel permanente, pág. 590
d) Responsabilidad del médico dependiente de un establecimiento asistencial, pág. 591
e) Daños derivados del incumplimiento de la obligación de seguridad que gravita sobre los establecimientos asistenciales, pág. 592
f) Responsabilidad personal de las autoridades del establecimiento asistencial, pág. 592
g) Responsabilidad concurrente del establecimiento y del médico, pág. 593
h) Situación de los establecimientos estatales, pág. 593
§ 417. Responsabilidad civil en la medicina prepaga, pág. 593
a) Nociones generales, pág. 593
b) Responsabilidad civil de la empresa de medicina prepaga, pág. 596
§ 418. Responsabilidad de las obras sociales, pág. 596
a) Aspectos generales, pág. 596
b) Responsabilidades concurrentes, pág. 598
§ 419. Otras cuestiones de importancia, pág. 599
a) Responsabilidad del Estado por falta de prestación del servicio de salud, pág. 599
b) La responsabilidad civil de los médicos y el seguro, pág. 599
C) RESPONSABILIDAD CIVIL DE ARQUITECTOS, INGENIEROS Y DEMÁS PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN
§ 420. Sujetos involucrados en la construcción inmobiliaria, pág. 600
§ 421. La responsabilidad de los profesionales de la construcción en el código civil. Su naturaleza predominantemente contractual, pág. 602
D) RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ABOGADOS
§ 422. El ámbito de actuación del abogado y su proyección hacia la responsabilidad civil, pág. 603
§ 423. Naturaleza jurídica de la relación entre el abogado y su cliente, pág. 607
§ 424. Ámbitos de actuación, pág. 608
a) Planteo de la cuestión, pág. 608
b) La actuación del abogado como letrado patrocinante, pág. 609
c) La actuación del abogado como apoderado, pág. 610
§ 425. Supuestos particulares, pág. 610
a) El abogado en relación de dependencia, pág. 610
b) Actuación plural, pág. 612
§ 426. Deberes, derechos y prohibiciones que gravitan sobre los abogados, pág. 612
a) Derechos del abogado, pág. 613
b) Deberes del abogado, pág. 615
c) Prohibiciones, pág. 618
§ 427. Las reglas éticas y su proyección al ámbito jurídico, pág. 619
§ 428. El factor de atribución en la responsabilidad del abogado. Vigencia del distingo entre obligaciones de medios y de resultado para su determinación en materia contractual, pág. 622
§ 429. El daño en la responsabilidad profesional del abogado, pág. 625
E) RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS O NOTARIOS
§ 430. Caracterización. Distintos sistemas, pág. 625
a) Profesional privado libre, pág. 626
b) Funcionario estatal, pág. 626
c) Escribano profesional liberal investido de una función pública, pág. 626
§ 431. Escribanos de título y de registro, pág. 628
§ 432. Naturaleza de la función notarial. ¿Es el notario de registro un funcionario público?, pág. 630
a) El escribano es funcionario público, pág. 630
b) El notario es un profesional del derecho que ejerce una función liberal, pág. 632
c) El notario es un profesional del derecho que desempeña una función pública, pág. 633
§ 433. Naturaleza jurídica de la responsabilidad del notario de registro, pág. 636
a) La cuestión desde la perspectiva de la doctrina que proclama que el notario de registro es un funcionario público, pág. 636
b) El enfoque desde la perspectiva que rechaza el carácter de funcionario público que se predica del notario, pág. 637
1) Relación entre el escribano y el cliente, pág. 637
2) Relación entre el escribano y terceros, pág. 637
§ 434. La antijuridicidad en la responsabilidad notarial, pág. 638
a) Aspectos generales, pág. 638
§ 435. Deberes en la realización de actos complementarios de las escrituras públicas. Solicitud de certificados registrales de dominio e inhibiciones, pág. 640
§ 436. Deber de solicitar certificados administrativos, pág. 642
§ 437. El ejercicio por parte del notario de la actividad autenticante. La fe pública, pág. 643
§ 438. La dación de fe de conocimiento o de identificación, pág. 644
§ 439. Constatación del estado de familia del otorgante, pág. 648
§ 440. El estudio de títulos y antecedentes dominiales, pág. 649
§ 441. El factor de atribución en la responsabilidad del notario, pág. 652
§ 442. Relación causal y daño resarcible, pág. 653
§ 443. Responsabilidad del notario de registro por el hecho del escribano adscripto, pág. 653
§ 444. Acerca de la responsabilidad del Estado por el actuar del notario, pág. 654
F) RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS ECONÓMICAS
§ 445. Profesionales nucleados en derredor de las ciencias económicas, pág. 655
§ 446. Deberes del profesional de ciencias económicas, pág. 659
§ 447. Responsabilidad contractual y extracontractual, pág. 660
§ 448. La naturaleza jurídica de las actividades de los profesionales de ciencias económicas, pág. 661
a) Prestaciones de asesoramiento, pág. 661
b) Elaboración y presentación de dictámenes, pág. 662
c) Elaboración y presentación de laudos arbitrales, pág. 663
§ 449. Responsabilidad frente al Estado, pág. 664
§ 450. Responsabilidad frente a terceros, pág. 664
CAPÍTULO XXIII - RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA
A) RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA (EN GENERAL)
§ 451. La responsabilidad contractual (o por actos de gestión) de la persona jurídica, pág. 665
§ 452. Responsabilidad extracontractual de la persona jurídica, pág. 668
a) El antiguo artículo 43 del código civil derogado, pág. 668
b) La reforma de 1968 al artículo 43 del código civil derogado, pág. 670
c) La cuestión en el código civil y comercial, pág. 671
d) Personas jurídicas comprendidas, pág. 672
1) La cuestión en el código civil anterior, pág. 672
2) La cuestión en el nuevo código civil y comercial de la Nación, pág. 672
§ 453. Requisitos para que se configure la responsabilidad de la persona jurídica prevista en el artículo 1763, pág. 673
a) Daño injustamente causado por quien dirige, administra o representa a la persona jurídica. El factor de atribución, pág. 674
b) Debe mediar vinculación causal suficiente entre la función y el daño, pág. 675
§ 454. Carácter y fundamento de esta responsabilidad, pág. 676
§ 455. Responsabilidad de la persona jurídica por los hechos ilícitos cometidos por sus dependientes, pág. 677
§ 456. Responsabilidad de la persona jurídica por el hecho de las cosas y por actividades riesgosas o peligrosas. Remisión, pág. 678
B) RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. NOCIONES GENERALES
§ 457. Introducción, pág. 678
§ 458. La responsabilidad del Estado en el Anteproyecto del código civil y comercial de 2012, pág. 678
§ 459. La responsabilidad del Estado y de los empleados y funcionarios públicos en el código civil y comercial, pág. 682
§ 460. La responsabilidad del Estado y del funcionario público en la ley 26.944, pág. 683
a) La sanción de la ley 26.944. Sus objetivos, pág. 683
b) Lineamientos generales del sistema consagrado por la ley 26.944, pág. 686
§ 461. ¿Cómo queda estructurado el régimen de responsabilidad del Estado y del funcionario luego de la sanción del nuevo código civil y de la ley 26.944?, pág. 693
a) Responsabilidad del Estado, pág. 693
b) Dudas y perplejidades, pág. 700
1) Las funciones preventiva y punitiva, pág. 700
2) Desprotección de los consumidores y usuarios, pág. 701
3) Acción civil y acción penal, pág. 703
4) ¿Inaplicabilidad de sanciones conminatorias (astreintes) a la administración pública y a los funcionarios públicos?, pág. 703
5) Desnaturalización del federalismo (1), pág. 704
6) Desnaturalización del federalismo (2), pág. 707
7) Responsabilidad internacional del Estado argentino, pág. 708
8) Responsabilidad del funcionario público, pág. 709
§ 462. Los verdaderos fines perseguidos, pág. 711
§ 463. La Caja de Pandora, pág. 712
§ 464. Responsabilidad contractual y extracontractual del Estado, pág. 714
§ 465. Distintas tipologías de responsabilidad extracontractual del Estado, pág. 720
§ 466. Responsabilidad del Estado por omisión, pág. 722
a) Planteo de la cuestión, pág. 722
b) Marco normativo, pág. 723
c) La cuestión en la ley 26.944, pág. 724
d) La responsabilidad del Estado por omisión y la doctrina de la falta de servicio en la jurisprudencia de la Corte Suprema, pág. 728
§ 467. El factor de atribución en la responsabilidad del Estado, pág. 736
§ 468. La falta de servicio, pág. 736
a) Caracterización, pág. 736
b) Alegación y prueba, pág. 742
c) ¿Es la doctrina de la falta de servicio el único fundamento en materia de responsabilidad del Estado por actividad ilegítima?, pág. 743
d) La responsabilidad por falta de servicio en la ley 26.944, pág. 744
§ 469. Sacrificio especial, pág. 745
ISBN: 9789873008580

1. RESPONSABILIDAD CIVIL; 2. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS; 3. DAÑO CAUSADO POR ANIMALES; 4. DAÑO CAUSADO CON LA COSA; 5. ACTIVIDAD RIESGOSA; 6. RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES; 7. RESPONSABILIDAD DIRECTA; 8. RESPONSABILIDAD POR EL HECHO AJENO; 9. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL; 10. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL; 11. RESPONSABILIDAD PARENTAL; 12. ACCIDENTE FERROVIARIO; 13. CODIGO CIVIL Y COMERCIAL; 14. DEFENSA DEL CONSUMIDOR; 15. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL; 16. RESPONSABILIDAD MEDICA; 17. rech; 18. RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO; 19. BIENES DEL ESTADO I. Vallespinos, Carlos Gustavo

(1) Inv.: 01-014916 S.T.: 10/4 PIZt/2 ej.1
Solicitante: