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Ordenanza 6729. Espacios reservados para estacionamiento en la vía pública


  En: Corrientes. Boletín Oficial de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes. N° 3206. -- no. 3206 (24 de Mayo de 2019, 2019). -- ,

  a) Ascenso y Descenso de Pasajeros de Transporte Escolar de las Instituciones de Establecimientos Educativos, Públicos o Privados en los horarios que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) al momento del Otorgamiento de la autorización;
b) Comisarías y establecimientos de Fuerzas de Seguridad, Federales y Provinciales que precisen espacios para uso operativo;
c) Los casos de reserva de estacionamiento gratuito para motocicletas, ciclomotores y bicicletas, acorde a lo prescripto, en el Artículo N° 98 de la Ord. N° 3202 estacionamiento céntrico de motos, ciclomotres y bicicletas. Dentro de la zona comprendida entre las cuatros avenidas principales de esta ciudad ( Av. Costanera, Av. 3 de Abril, Av. Pedro Ferré y Av. Gobernador Pujol), los 10 (diez) metros finales de cada cuadra habilitada para el estacionamiento de automotores serán destinados al estacionamiento exclusivo de motos, ciclomotores y bicicletas",
Artículo N° 99 demarcación y señalización. El DEM, a través de la Secretaría correspondiente tendrá a su cargo la ubicación, demarcación, individualización y señalización de los dispuesto en el Art. 98° de la Ordenanza N° 3202 y en el Artículo N° 100 condiciones. El estacionamiento determinado en el artículo 98° será gratuito, habilitándose al DEM para la cesión eventual de estos espacios, sin que de ninguna manera pueda existir responsabilidad del Municipio sobre los rodados estacionados;
d) En el caso de prohibición de Estacionamiento para el ascenso y descenso de pasajeros del Transporte Público, Colectivos, Taxis, Remises, etc;
e) Instituciones y Establecimientos de Salud que revistan carácter público.
Los Micros de Visitantes, procedentes de otras provincias y de países limítrofes que aparquen en el espacio destinado a tal efecto frente al denominado "Paseo de los Artesanos de Punta Tacuara", sito en Av. Costanera.
ARTÍCULO 2°: proceda a la demarcación con pintura de un espacio de reserva frente al predio del "Paseo de los Artesanos de Punta Tacuara", ubicado en Avenida Costanera, destinado a los Micros Visitantes procedentes de otras provincias y de países limítrofes.
ARTÍCULO 3°: Los horarios y reservas para la ocupación de dicho espacio se tramitarán siguiendo el procedimiento establecido por la Ordenanza N° 6507, debiendo otorgarse las autorizaciones los fines de semana y en días feriados no pudiendo autorizarse a más de un micro por vez.

  1. 
MUNICIPALIDAD - URBANISMO
; 2. 
MUNICIPALIDAD - TURISMO
; 3. 
MUNICIPALIDAD - TRANSITO
; 4. 
MUNICIPALIDAD - TRANSPORTE DE PASAJEROS
; 5. 
MUNICIPALIDAD - MOTOVEHCULO
; 6. 
MUNICIPALIDAD - ESTACIONAMIENTO
; 7. 
MUNICIPALIDAD - VIA PUBLICA
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U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo

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Corrientes. Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ordenanza 6729. Espacios reservados para estacionamiento en la vía pública
En: Corrientes. Boletín Oficial de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes. N° 3206. -- no. 3206 (24 de Mayo de 2019, 2019). -- Corrientes : Corrientes. Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, 2019

a) Ascenso y Descenso de Pasajeros de Transporte Escolar de las Instituciones de Establecimientos Educativos, Públicos o Privados en los horarios que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) al momento del Otorgamiento de la autorización;
b) Comisarías y establecimientos de Fuerzas de Seguridad, Federales y Provinciales que precisen espacios para uso operativo;
c) Los casos de reserva de estacionamiento gratuito para motocicletas, ciclomotores y bicicletas, acorde a lo prescripto, en el Artículo N° 98 de la Ord. N° 3202 estacionamiento céntrico de motos, ciclomotres y bicicletas. Dentro de la zona comprendida entre las cuatros avenidas principales de esta ciudad ( Av. Costanera, Av. 3 de Abril, Av. Pedro Ferré y Av. Gobernador Pujol), los 10 (diez) metros finales de cada cuadra habilitada para el estacionamiento de automotores serán destinados al estacionamiento exclusivo de motos, ciclomotores y bicicletas",
Artículo N° 99 demarcación y señalización. El DEM, a través de la Secretaría correspondiente tendrá a su cargo la ubicación, demarcación, individualización y señalización de los dispuesto en el Art. 98° de la Ordenanza N° 3202 y en el Artículo N° 100 condiciones. El estacionamiento determinado en el artículo 98° será gratuito, habilitándose al DEM para la cesión eventual de estos espacios, sin que de ninguna manera pueda existir responsabilidad del Municipio sobre los rodados estacionados;
d) En el caso de prohibición de Estacionamiento para el ascenso y descenso de pasajeros del Transporte Público, Colectivos, Taxis, Remises, etc;
e) Instituciones y Establecimientos de Salud que revistan carácter público.
Los Micros de Visitantes, procedentes de otras provincias y de países limítrofes que aparquen en el espacio destinado a tal efecto frente al denominado "Paseo de los Artesanos de Punta Tacuara", sito en Av. Costanera.
ARTÍCULO 2°: proceda a la demarcación con pintura de un espacio de reserva frente al predio del "Paseo de los Artesanos de Punta Tacuara", ubicado en Avenida Costanera, destinado a los Micros Visitantes procedentes de otras provincias y de países limítrofes.
ARTÍCULO 3°: Los horarios y reservas para la ocupación de dicho espacio se tramitarán siguiendo el procedimiento establecido por la Ordenanza N° 6507, debiendo otorgarse las autorizaciones los fines de semana y en días feriados no pudiendo autorizarse a más de un micro por vez.

1. MUNICIPALIDAD - URBANISMO; 2. MUNICIPALIDAD - TURISMO; 3. MUNICIPALIDAD - TRANSITO; 4. MUNICIPALIDAD - TRANSPORTE DE PASAJEROS; 5. MUNICIPALIDAD - MOTOVEHCULO; 6. MUNICIPALIDAD - ESTACIONAMIENTO; 7. MUNICIPALIDAD - VIA PUBLICA
Solicitante: