Ordenanza 6729. Espacios reservados para estacionamiento en la vía pública
En: Corrientes. Boletín Oficial de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes. N° 3206. -- no. 3206 (24 de Mayo de 2019, 2019). --
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2019
a) Ascenso y Descenso de Pasajeros de Transporte Escolar de las Instituciones de Establecimientos Educativos, Públicos o Privados en los horarios que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) al momento del Otorgamiento de la autorización;
b) Comisarías y establecimientos de Fuerzas de Seguridad, Federales y Provinciales que precisen espacios para uso operativo;
c) Los casos de reserva de estacionamiento gratuito para motocicletas, ciclomotores y bicicletas, acorde a lo prescripto, en el Artículo N° 98 de la Ord. N° 3202 estacionamiento céntrico de motos, ciclomotres y bicicletas. Dentro de la zona comprendida entre las cuatros avenidas principales de esta ciudad ( Av. Costanera, Av. 3 de Abril, Av. Pedro Ferré y Av. Gobernador Pujol), los 10 (diez) metros finales de cada cuadra habilitada para el estacionamiento de automotores serán destinados al estacionamiento exclusivo de motos, ciclomotores y bicicletas",
Artículo N° 99 demarcación y señalización. El DEM, a través de la Secretaría correspondiente tendrá a su cargo la ubicación, demarcación, individualización y señalización de los dispuesto en el Art. 98° de la Ordenanza N° 3202 y en el Artículo N° 100 condiciones. El estacionamiento determinado en el artículo 98° será gratuito, habilitándose al DEM para la cesión eventual de estos espacios, sin que de ninguna manera pueda existir responsabilidad del Municipio sobre los rodados estacionados;
d) En el caso de prohibición de Estacionamiento para el ascenso y descenso de pasajeros del Transporte Público, Colectivos, Taxis, Remises, etc;
e) Instituciones y Establecimientos de Salud que revistan carácter público.
Los Micros de Visitantes, procedentes de otras provincias y de países limítrofes que aparquen en el espacio destinado a tal efecto frente al denominado "Paseo de los Artesanos de Punta Tacuara", sito en Av. Costanera.
ARTÍCULO 2°: proceda a la demarcación con pintura de un espacio de reserva frente al predio del "Paseo de los Artesanos de Punta Tacuara", ubicado en Avenida Costanera, destinado a los Micros Visitantes procedentes de otras provincias y de países limítrofes.
ARTÍCULO 3°: Los horarios y reservas para la ocupación de dicho espacio se tramitarán siguiendo el procedimiento establecido por la Ordenanza N° 6507, debiendo otorgarse las autorizaciones los fines de semana y en días feriados no pudiendo autorizarse a más de un micro por vez.
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