SUMARIO: I. El fallo. II. El artículo 474 del Código de Comercio. III. El desagio y la propia torpeza. IV. ¿Abarca una ilicitud determinada todas las "ramas del derecho"?. V. Jurisprudencia. VI. Conclusiones.
ISBN: 0024-1636
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Etchebarne Bullrich, Conrado
La factura comercial no impugnada en término es una cuenta liquidada. (Nota a fallo)
En: Revista Jurídica Argentina La Ley : 1994-B. -- Vol. B (1994). -- Buenos Aires : La Ley, 1994
SUMARIO: I. El fallo. II. El artículo 474 del Código de Comercio. III. El desagio y la propia torpeza. IV. ¿Abarca una ilicitud determinada todas las "ramas del derecho"?. V. Jurisprudencia. VI. Conclusiones.
ISBN: 0024-1636