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Biblioteca. Catálogo en Línea

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PH/C3 DRA ej.1


  

El derecho de los ribereños al cauce abandonado de los ríos

[Libro]. --
Buenos Aires :

La Facultad

, . --

  Advertencia del autor: Nuestro Código Civil, no legisla, en particular, como sus modelos, la condición jurídica del cauce abandonado de los ríos, que porel derecho romano pertenecía a los propietarios ribereños y según la legislación francesa se distribuye, a título de indemnización, entre los dueños de lsa heredades invadidas por el nuevo curso de las aguas.
La ausencia de una disposición expresa ha originado dudas y dificultades de interpretación que se traducen en opiniones divergentes de los jurisconsultos.
En la presente monografía, después de referirnos al derecho romano y al derecho francés, analizamos la cuestión en nuestro derecho, a la luz de las disposiciones del Código Civil y de conceptos vertidos por su autor que, conducen a la conclusión que el codificador no se ha apartado, en este punto, de la tradición romana, respetada, según se verá, por la gran mayoría de las legislaciones modernas.
No tiene este trabajo más importancia que la que le da el tema, pero a falta de otros méritos, ofrece el interés de ser el primero que sale a luz, entre nosotros, en la materia. Bs. As. Julio de 1935

  1. 
RECURSOS HIDRICOS
; 2. 
DERECHO ROMANO
; 3. 
POSESION


  (1) Inv.: 01-001838 S.T.: PH/C3 DRA ej.1

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U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
01-001838 PH/C3 DRA ej.1

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Drago, Mariano
El derecho de los ribereños al cauce abandonado de los ríos [Libro]. -- Buenos Aires : La Facultad, 1935

Advertencia del autor: Nuestro Código Civil, no legisla, en particular, como sus modelos, la condición jurídica del cauce abandonado de los ríos, que porel derecho romano pertenecía a los propietarios ribereños y según la legislación francesa se distribuye, a título de indemnización, entre los dueños de lsa heredades invadidas por el nuevo curso de las aguas.
La ausencia de una disposición expresa ha originado dudas y dificultades de interpretación que se traducen en opiniones divergentes de los jurisconsultos.
En la presente monografía, después de referirnos al derecho romano y al derecho francés, analizamos la cuestión en nuestro derecho, a la luz de las disposiciones del Código Civil y de conceptos vertidos por su autor que, conducen a la conclusión que el codificador no se ha apartado, en este punto, de la tradición romana, respetada, según se verá, por la gran mayoría de las legislaciones modernas.
No tiene este trabajo más importancia que la que le da el tema, pero a falta de otros méritos, ofrece el interés de ser el primero que sale a luz, entre nosotros, en la materia. Bs. As. Julio de 1935

1. RECURSOS HIDRICOS; 2. DERECHO ROMANO; 3. POSESION

(1) Inv.: 01-001838 S.T.: PH/C3 DRA ej.1
Solicitante: